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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50649 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Número de expediente50649
Número de sentenciaAP4621-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP4621-2017

Radicación n°. 50649

(Aprobado Acta n°. 232)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Define la Sala la competencia para conocer las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que formuló el defensor del postulado E.J.E.Á..

ANTECEDENTES

1. En audiencias públicas realizadas los días 13 y 16 de junio de 2017 ante la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscal 74 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto solicitó la conexidad de las indagaciones y la libertad condicionada respecto de E.J.E.Á., conocido con el alias de “maso”, ex miliciano del frente 59 de las FARC - EP, el cual se desmovilizó individualmente el 10 de diciembre de 2010 de esa agrupación al margen de la ley, según certificación del CODA, y cuya postulación a la Ley de Justicia y Paz se hizo por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 24 de octubre de 2012.

2. La peticionaria, en primer lugar, señaló que en la actuación 11001600253201284734, los días 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se formuló imputación contra E.J.E.Á. por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado -víctima R.L.- y falsedad material de documento público, con ocasión de los cuales se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Luego, indicó, las indagaciones en la jurisdicción de Justicia y Paz con petición de imputación que se pide sean objeto de conexidad con la anterior actuación, se contraen a las siguientes:

  1. Actos de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida -víctima J.M.S.F.-, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los hechos relacionados con un atentado ejecutado contra el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de San Juan - Guajira, el 7 de enero de 1997

  1. Actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil -víctima E.R.L.A.-, hechos ocurridos en el año de 1997 en la finca Y. ubicada en el corregimiento de B. de Valledupar - Cesar

  1. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, en hechos ejecutados contra la empresa COOPETRAN en San Juan del Cesar, en el año 1997

  1. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, ataque contra obra y espacio que contiene fuerzas peligrosas, hechos sucedidos en 1997 en San Juan del Cesar que consistieron en un atentado contra el oleoducto de gas natural.

  1. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, por hechos relativos a un atentado contra la sede de la campaña presidencial de H.S.U. en San Juan del Cesar, el cual ocurrió en 1997.

3. La delegada del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de la Fiscalía, mientras que el defensor del postulado peticionó que se incluyeran en la decisión de conexidad y libertad condicionada tres condenas impuestas a E.J.E.Á. en la jurisdicción ordinaria, de las cuales, según lo informado por la Fiscalía, la única que se encuentra vigente es la de 27 años y 2 meses de prisión que le impuso, en sentencia fechada 8 de noviembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha - Guajira, por el delito de secuestro extorsivo agravado cuya víctima fue el ciudadano norteamericano F.T.P..

4. La magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, ejerciendo la función de control de garantías, resolvió:

4.1. Declarar que no tenía competencia para decidir la solicitud de conexidad y libertad condicionada que presentó el defensor del postulado E.J.E.Á.. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a esta Sala para que definiera la competencia.

4.2. Decretar la conexidad de las indagaciones a que hizo mención la Fiscalía delegada seguidas contra E.Á. con la actuación adelantada en la jurisdicción de Justicia y Paz y, por tanto, concederle la libertad condicionada en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

4.3. En cuanto a la manifestación de falta de competencia de la magistratura de garantías aludida, la misma explicó que se funda en que, según su criterio, la solicitud de conexidad y libertad condicionada de la prenombrada condena que se impuso a E.J.E.Á. en la jurisdicción ordinaria debe resolverla el respectivo juez de ejecución de penas.

Al efecto, sustentó que el legislador dispuso trámites diferentes en relación con las solicitudes de libertad condicionada de personas que están detenidas en razón de una medida de aseguramiento y las que se encuentran cumpliendo una condena.

Respecto de las primeras, adujo, se deben aplicar el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 y el inciso primero del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, según los cuales la competencia para resolver corresponde al juez con función de control de garantías o de conocimiento, dependiendo de la etapa en que esté el proceso.

Mientras que para las segundas, rigen el artículo 12 del Decreto 277 de 2017 y el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, que prevén que el competente para decidir es el juez de ejecución de penas a cuya disposición esté el condenado, tal como lo precisó esta Sala en AP2445-2017, 19 abr. 2017, rad. 49979, al señalar:

Si todas las actuaciones se encuentran en la Fiscalía y se rigen por la Ley 906 de 2004 o la Ley 1098 de 2006, el fiscal “solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertada ante un juez de control de garantías”, quien decidirá sobre la conexidad de las actuaciones y la libertad condicionada.

Si unos procesos se encuentran en investigación y otros en juzgamiento, el funcionario solicitará la programación de audiencia ante el juez de conocimiento quien resolverá lo pertinente., Similar criterio se aplica para los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, solo que si se hallan en la etapa de indagación, el fiscal directamente decretará la conexidad y la libertad.

Para las personas condenadas, la libertada condicionada se solicitará directamente ante el Juez de Ejecución de Penas a disposición del cual se encuentre el interesado. (Resaltado ajeno al texto original).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De conformidad con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia suscitada por la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que considera carecer de competencia para decidir las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que promueve la defensa del postulado E.J.E.Á..

  1. En primer lugar y en aras de la claridad debe precisar la Sala que en desarrollo de la diligencia judicial aludida en los antecedentes procesales, la Fiscal ni el defensor del postulado informaron cuál juzgado de ejecución de penas está conociendo en la actualidad la vigilancia de la condena de 27 años y 2 meses de prisión que se le impuso a E.J.E.Á. en la sentencia fechada 8 de noviembre de 2006 emanada del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha - Guajira, por el delito de secuestro extorsivo agravado.

Sin embargo, esa omisión no obsta para resolver la definición de competencia propuesta por la magistratura mencionada, dado que acreditado en el sub examine está que el postulado se encuentra privado de la libertad en Barraquilla y, por ende, la ejecución de dicha pena debe estar a cargo de un despacho con jurisdicción en esa ciudad, tema sobre el que la Sala ha indicado:

i) Cuando el...

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