Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48994 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48994 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10448-2017
Fecha19 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente48994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL10448-2017

Radicación n.° 48994

Acta 02


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante ELVIA SABOGAL RINCÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de julio de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Elvia Sabogal Rincón promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido en el período comprendido entre el 23 de septiembre de 1996, fecha en la que ingresó al Instituto Materno Infantil y el 11 de agosto de 2006, fecha en la que se le declaró insubsistente y, como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 al 11 de agosto de 2006 por no habérsele reconocido en dicho período los factores salariales convencionales (auxilio de transporte, prima de alimentación, prima de antigüedad y subsidio familiar); al pago de la prima proporcional de navidad, cesantías definitivas, intereses a las cesantías, primas de vacaciones convencionales, indemnización moratoria, sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías, sanción moratoria por la no cancelación de las cesantías definitivas, prima de antigüedad, incrementos salariales, aportes al sistema de seguridad social en pensiones, indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 23 de septiembre de 1996 hasta el 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería diurna; que estuvo cobijada por las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 y hasta el 26 de marzo de 1998 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y B.D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón tenía derecho a que se le reconocieran las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, de riesgos y de vacaciones y auxilios de cesantías y de transporte, entre otras; que la Fundación San Juan de Dios era una entidad de carácter privado y como tal, regulada por las normas de derecho laboral y derecho privado en lo que toca con las relaciones con empleados y pensionados; que con el objeto de agotar la vía gubernativa e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 24 de marzo y 8 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los Decretos que crearon la entidad; que el Gobernador de Cundinamarca expidió el 21 y 30 de junio de 2006 los decretos de orden departamental mediante los cuales se ordenó la liquidación de la Fundación San Juan de Dios, decretos que disponen que dicha liquidación se efectúe garantizando los intereses de los trabajadores de la entidad.


La demanda fue contestada por la Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 40-63 del cuaderno principal), en ella se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la suscripción de convenciones colectivas con SINTRAHOSCLISAS, la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y la orden de su liquidación. En relación con los demás hechos señaló que no son ciertos. En su defensa, propuso las excepciones de falta de competencia, buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


El Ministerio de la Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones del escrito de demanda. Aceptó el hecho relacionado con los derechos de petición presentados por la demandante, la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y, en cuanto a los demás, señaló que no le constan. Propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción de la acción (f.° 104-125 cuaderno principal).


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos. En cuanto a los hechos señaló que son ciertos los relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios y la orden de su liquidación. Respecto a los demás supuestos fácticos advirtió que no le constan. Formuló las excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral e inexistencia de solidaridad o vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 137-151 cuaderno principal).


El Departamento de Cundinamarca se opuso a los pedimentos de la demanda y, aceptó los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación, así como su liquidación. En cuanto a los demás advirtió que no le constan. Interpuso las excepciones de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación e inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante (f.° 181-207 cuaderno principal).


La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y la liquidación de la misma, son ciertos, los demás no le constan y presentó oposición a las pretensiones. Formuló las excepciones de prescripción, falta de integración del Litis consorcio, falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido (f.° 303-324 cuaderno principal).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 23 de junio de 2009 (f.° 1152-1167 cuaderno principal), absolvió de todas y cada una de las pretensiones a las demandadas y condenó en costas a la demandante.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 15 de julio de 2010 (f.° 37-57 cuaderno del tribunal), confirmó la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de hacer la remembranza jurídica que sobre la Fundación San Juan de Dios hizo la Corte Constitucional en sentencia SU 484 de 2008, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º del Decreto Extraordinario 3135 de 1968 y el art. 26 de la Ley 10 de 1990, el cargo de Auxiliar de Enfermería diurna desempeñado por la demandante

[…] Sin embargo, de la sola lectura de la pretensión primera y del hecho cuarto del libelo, así como del contrato individual de trabajo a término indefinido aportado por la misma demandante, es de bulto que el cargo de Auxiliar de Enfermería Diurna que desempeñaba la actora, sin necesidad de hacer el más mínimo esfuerzo intelectivo, distan mucho de parecerse a las que ejercen las personas que se dedican a “trabajos de la construcción y sostenimiento de obras públicas”


Más aún, si se tiene en cuenta que la prestación de servicio de Salud para la calenda analizada, no se encontraba delegada administrativamente por precepto constitucional o legal alguno a los particulares y que la atención médica en la especialidad en que la actora laboraba requiere una pericia y contenido técnico intelectual que es ajeno a la determinación legal de la construcción o sostenimiento de obras públicas, toda vez que la naturaleza de su trabajo era prestar servicios de apoyo en materia técnica, en una rama específica de las ciencias de la salud.


Con lo dicho, no ofrece dudas a la Sala que la actora nunca tuvo la calidad de trabajadora oficial, no obstante que su vinculación se haya pretendido efectuar en tal calidad. En consecuencia, se ha de confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a las demandadas.



III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia de segundo grado y actuando como tribunal de instancia, revoque el fallo proferido por el juzgador de primer grado y se sirva:


[…] 3.1. Declarar la existencia del contrato de trabajo a término indefinido cuya vigencia se dio del 23 de septiembre de 1996 al 11 de agosto de 2006, celebrado entre la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS y ELVIA SABOGAL RINCON, para el desempeño del cargo de Auxiliar de Enfermería Diurna en el INSTITUTO MATERNO INFANTIL.


3.2. Que como consecuencia de la declaración pedida en el aparte 3.1., condene a las entidades demandadas FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ D.C., al reconocimiento y pago de los factores salariales (prima de antigüedad, prima de alimentación, subsidio de transporte) de septiembre de 2005 al 11 de agosto de 2006, incrementados; al reconocimiento y pago de los incrementos salariales equivalentes al 18.5% anual por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; al reconocimiento y pago de la prima proporcional de navidad de 2006; al reconocimiento y pago de las primas de vacaciones de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; al reconocimiento y pago de la reliquidación de las cesantías definitivas (por...

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