Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48163 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 48163 |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL10552-2017 |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL10552-2017
Radicación n.° 48163
Acta 02
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de mayo de 2010, en el proceso que instauró T.O.G. contra la primera.
- ANTECEDENTES
Teodoro Orozco González llamó a juicio a la Electrificadora de la Costa Atlántica hoy E.d.C.S.E., con el fin de que se condenara a dicha entidad al reconocimiento y pago del 100% de la «pensión de jubilación convencional” que se estableció en la «convención colectiva de trabajo vigente en 1982-1983 artículo 20». En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de las mesadas adeudadas desde el 1º de septiembre de 2007 debidamente indexadas, y, además, la cancelación de los intereses moratorios.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que desde 1978 al 1º de noviembre de 1998 trabajó en la empresa Electrificadora de B.S. E.S.P en liquidación; señaló que entre la empresa anteriormente mencionada y la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. el 4 de agosto de 1998 operó la sustitución patronal «de todas las obligaciones laborales, legales y extralegales»; indicó que desde esa fecha la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. Atlántica Hoy Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. pagó los salarios y mesadas pensionales.
El 30 de octubre de 1998 la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P Atlántica Hoy Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., le reconoció la pensión de jubilación a partir del 1º de noviembre de la misma anualidad; arguyó que la pensión de la cual fue beneficiario, se estableció en una convención colectiva que se suscribió entre la Electrificadora de B.S. E.S.P en liquidación y el sindicato de trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la Costa Atlántica Subdirectiva de Bolívar.
El 25 de septiembre de 2007 el otrora Instituto de Seguros Sociales – ISS - mediante la Resolución n.° 11126 le reconoció la pensión de vejez a partir del 9 de noviembre de 2005; el 19 de noviembre de 2007 la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. Atlántica Hoy Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., le notificó «que compartiría [su] pensión de jubilación convencional con la pensión de vejez que le reconoció el ISS»; sostuvo que conforme a lo establecido entre la empresa y el sindicato al cual perteneció tendría derecho «a una pensión de jubilación convencional que le reconoció y paga ELECTROCOSTA SA ESP, COMPATIBLE con la pensión legal de vejez que le paga el ISS», según las disposiciones contempladas en la convención colectiva vigente en 1982 -1983 en su artículo 20, que permitió «la compatibilidad o concurrencia de la pensión de jubilación con la de vejez del Instituto de Seguros Sociales» (f.° 1 a 5).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los referidos; puntualizó que, aunque es cierta la naturaleza convencional de la pensión, es discutible la apreciación a la cual llegó el actor sobre la «compatibilidad» de las mismas, pues, la pensión a la cual tiene derecho el actor es compartible más no compatible según la normatividad vigente llamada a regular su situación pensional (f.° 81 a 83).
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 18 de septiembre de 2009, resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A. E.S.P., a pagar al demandante TEODORO OROZCO GONZÁLEZ, la pensión de jubilación en la forma en que venía siendo cancelada hasta que fue reconocida la pensión de vejez por el I.S.S y se compartió con ella, con sus respectivos reajustes legales, más las mesadas adicionales, hasta la fecha del presente fallo más los que se sigan causando.
SEGUNDO: CONDENAR a la demanda ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A. E.S.P., a pagar al demandante TEODORO OROZCO GONZÁLEZ, por concepto de descuentos ilegales efectuados sobre su pensión, la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS MCTE, (71.960.815), suma debidamente actualizada, por concepto de descuentos realizados a las mesadas pensiónales pensiónales (sic) del actor,...
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