Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53332 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | 53332 |
Número de sentencia | SL10546-2017 |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL10546-2017
Radicación n.° 53332
Acta n.º 02
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALONSO BELTRÁN QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 8 de junio de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra la ASOCIACIÓN CLUB CAMPESTRE ARMENIA, la FUNDACIÓN PRO AYUDA A LOS AUXILIARES EN LA ASOCIACIÓN DEL CLUB CAMPESTRE FUPAC, MARTHA CECILIA RENDÓN GARCÍA y SANDRA MILENA JAIMES GARAVITO.
- ANTECEDENTES
El citado accionante llamó a juicio a los referidos demandados, con el fin de que se declare la existencia de contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 27 de marzo de 1978 hasta el 26 de junio de 2007. En consecuencia, se ordene el pago de horas extras diurnas, recargo por los días dominicales y festivos laborados, reajustes de salario, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, indemnización del numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, compensación en dinero por la dotación de calzado y overoles por la omisión en su entrega, auxilio de transporte, salarios insolutos, compensación en dinero por las vacaciones, primas de servicios, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, indemnización «por no suministrar los elementos de protección personal al trabajador», pensión sanción desde la fecha en que se haga exigible según la ley y/o en subsidio el pago de los aportes a la seguridad social hasta que se haga exigible la pensión de vejez, indexación, intereses comerciales moratorios, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que desde el 27 de marzo de 1978 hasta el 26 de junio de 2007 trabajó en virtud de un contrato de trabajo verbal a término indefinido para la Asociación Club Campestre de Armenia, aunque también recibía órdenes de la Fundación Pro Ayuda a los Auxiliares en la Asociación del Club Campestre «Fundación FUPAC» de Armenia; que desempeñó el cargo de caddie de golf; cumplió un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. los días «miércoles, jueves y viernes» y de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. los «sábados, domingos, y lunes festivos», jornada que podía extenderse hasta las 6:00 p. m.; el último salario devengado correspondió a $23.000 diarios. Afirmó que durante la prestación del servicio debió portar la vestimenta acorde a la actividad que desempeñó y debía llevar el carnet de la asociación y fundación demandadas; no fue vinculado al sistema de seguridad social, no le cancelaron las acreencias laborales y fue despedido de manera unilateral y sin justa causa (f.° 3 a 16).
Las convocadas dieron respuesta a la demanda a través de escritos separados mediante los cuales se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, de manera unísona declararon no ser ciertos. En su defensa señalaron que el actor nunca estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo. La asociación demandada precisó que eran los asociados del club los que directamente acordaban con el caddie la prestación del servicio de forma ocasional y le cancelaban el valor pactado, de ahí que la presencia de los caddies en el club fuera voluntaria, no tenían horario y no recibían órdenes (f.° 114 a 152).
Propusieron las excepciones de cobro de lo no debido, mala fe del demandante y enriquecimiento ilícito. La Asociación Club Campestre de Armenia añadió la de prescripción.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de mayo de 2010 absolvió a los demandados; declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido y buena fe.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó la declaratoria de la excepción denominada cobro de lo no debido y confirmó en lo restante.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el ad quem consideró que el convocante no logró acreditar la prestación personal del servicio a favor de los accionados, puesto que se evidenció una prestación «a favor de los jugadores de golf que asistían al Club Campestre de Armenia».
Adujo que, a la luz de la prueba testimonial, se evidenció que el accionante efectivamente «prestó sus servicios como caddie de golf», pero no a favor de los convocados, sino de los socios o terceros que no fueron llamados a juicio. Para ello se apoyó en los testimonios de J.I.L., Diego Fernando Arias Uribe, Á.A.L., M.A.M.V. y J.A.B.J., los que resultaban corroborados con las declaraciones de parte rendidas por Sandra Milena Jaime Garavito, N.R.O. y Martha Cecilia Rendón García.
Agregó que el demandante no fue claro al especificar sobre quién recaía la obligación de pagar su servicio, pues, en un momento manifestó que era el Club Campestre y durante el interrogatorio señaló que eran los jugadores de golf; asimismo, se contradijo al indicar que eran «los caddies» quienes hacían arreglos en el club y, luego «acepto (sic) que esa entidad tenía trabajadores dedicados al mantenimiento de las canchas».
El Tribunal aseguró que el vínculo laboral no se configura simplemente a partir de la titularidad del derecho de dominio ejercido sobre el establecimiento donde se desarrolla, sino que requiere de la voluntad de ambas partes y del cumplimiento de los elementos esenciales establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en su sentencia «CSJ SL, 18 mar. 1994, rad 6261, GJ CCXXIX, n.° 2468, pág. 333 – 346».
Concluyó que «no hay cómo relacionar debidamente el desarrollo de la actividad de caddie que alegó A.B.Q. con la prestación del servicio a favor de los demandados, con el propósito de tener como beneficiario de la actividad personal presuntamente realizada por el demandante y poder aplicar la presunción del artículo 24 del CST», ello por cuanto, «las pruebas señalan que los favorecidos con la conducta no fueron convocados en calidad de demandados».
El recurso fue interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.
El recurrente pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.
Con tal propósito formula cinco cargos, por la causal primera de casación, los que no fueron replicados.
Acusa la sentencia de segundo grado de violar la ley, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de las siguientes normas:
[…] artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 55, 57, 65, 104, 105, 106, 107, 108, 127 – Modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, 132- Modificado por el Art. 18 de la ley 50 de 1990-, 133, 143, 172, 173, 179, 186, 187, 189, 193, 249, 253, 340, 348, 349 y 350 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social; violación que condujo al desconocimiento de los artículos 48, 54, 54 A, 60, 61 y 145 del código procesal del trabajo y seguridad social; los artículos 66, 1494, 1495, 1626 y 1627 de Código Civil; los artículos 4, 5, 6, 185, 197, 251, 252, 254, 305, 307 del código de procedimiento civil, en relación con los artículos 1, 2, 6, 11, 13, 25, 29, 47, 48, 49 54, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución.
En la demostración del cargo sostiene que el Tribunal dejó de aplicar la normativa que regula las relaciones laborales, pues no declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido. Para ello, se apoyó en el artículo 22 del CST e indica que se obvió el contrato de trabajo que el demandante tenía con la asociación llamada a juicio y que lo que realmente sucedió es que este era asignado por la asociación a cada jugador a través del caddie master o jefe de tacos.
Señala que el hecho de que la actividad de caddie la recibiera quien practica el deporte, no por ello puede afirmarse que no exista la prestación de servicio para las demandadas.
Aduce que esa falta de aplicación de las normas que regulan el contrato de trabajo condujo al Tribunal a violar la supremacía de la realidad, pues desconoció que el trabajador prestó sus servicios personales dentro de las instalaciones y canchas de la asociación a las personas autorizadas como jugadores de golf.
Indica que en realidad existe «una relación de dependencia» porque se trata de «un caddie de golf que integra la organización de la Asociación (…) que no fue llevado por un jugador de golf sino que concurría al establecimiento de forma periódica desde tempranas horas de la mañana en cumplimiento de un horario y no de manera independiente con el jugador de golf como lo analizó el fallo atacado».
En los reparos eminentemente jurídicos que trae el cargo, el recurrente centra su inconformidad en la inaplicación del artículo 22 del CST y que se obvió el contrato de trabajo que tenía el actor con la asociación demandada
Para resolver el cargo, debe recordarse que el ad quem consideró que el convocante no logró acreditar la prestación personal del servicio a favor de los accionados, puesto que se evidenció una prestación «a favor de los jugadores de golf que asistían al Club Campestre de Armenia», circunstancia que impedía concluir la existencia de un contrato individual de trabajo respecto los demandados.
En tal sentido, en estricto rigor el Tribunal no dejó de aplicar el artículo 22 del CST que contempla la definición del contrato de trabajo, como quiera que...
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