Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49880 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | AP4634-2017 |
Número de expediente | 49880 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP4634-2017
Radicación n.° 49880
(Aprobado Acta n.° 232)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de decretar la cesación de procedimiento por muerte del sentenciado A.R.A..
HECHOS
Fueron denunciados por la Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades de Cali, el 18 de marzo de 1997, dando cuenta de irregularidades atribuidas a A.R.A., cuando se desempeñó como liquidador y representante legal de la sociedad ASEO LTDA con domicilio en esa ciudad.
Concretamente se le atribuyó que en su condición de liquidador se apropió del dinero producto de la venta de un bien inmueble, aduciendo que le correspondía por concepto de honorarios la suma de $39.095.376 millones, pese a que la Superintendencia los había liquidado en $2.198.824 millones.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Juzgado 16 Penal del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca), profirió sentencia condenatoria en contra de ALBERTO RAMOS ACEVEDO por el delito de peculado por apropiación, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de octubre de 2016.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de casación y presentó la demanda que fue admitida por auto del pasado 14 de marzo, disponiéndose, igualmente, correr el traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.
Estando la actuación surtiendo el mencionado traslado, el defensor allega memorial en el que solicita se disponga la cesación de procedimiento por muerte del procesado, adjuntando copia del registro civil de defunción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 38 de la Ley 600 de 2000 dispone que la acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley.
Por tanto, una vez ocurre el hecho objetivo de la muerte del procesado, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento (según la etapa en la que se encuentre la actuación), así como la consiguiente extinción de la acción penal, habrá de decretarse por el juez que tenga a su cargo el proceso y ante quien se pruebe la ocurrencia de la causal, como lo disponen el numeral 1...
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