Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 38319 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 38319 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10558-2017
Fecha19 Julio 2017
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente38319
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL10558-2017

Radicación n.° 38319

Acta N° 02

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por A.F.R.L., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2008, en el proceso que instauró el recurrente contra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante demandó en proceso ordinario laboral a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, cuyos extremos temporales fueron desde el 17 de diciembre de 1997 hasta el 17 de junio de 1999; que existe igualdad con los demás trabajadores de la demandada que desempeñan el cargo de abogado, y en consecuencia, solicita se condene al reconocimiento y pago de la diferencia «de los sueldos dejados de pagar», durante toda la relación laboral; a devolver la suma de $65.000 con sus respectivos intereses, valor que fue descontado ilegalmente; al pago del dominical laborado el 18 de abril de 1999, las horas extras y nocturnas; el reajuste de la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales con base en el ajuste salarial; las indemnizaciones moratoria y por terminación unilateral por justa causa imputable al empleador, indexación; y lo que resulte ultra o extrapetita.

Como pretensión subsidiaria pidió los mismos conceptos relacionados como principales, con la única diferencia que cuantificó el dominical reclamado en $83.320, la indemnización moratoria por valor de $60.027.722, y la indemnización por despido en $2.934.316.

Fundamentó sus pretensiones en que fue vinculado como abogado de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 17 de diciembre de 1997, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, por dos meses, que se fue prorrogando hasta el 3 de agosto de 1998; que no obstante, el 24 de julio de igual anualidad, las partes suscribieron otro contrato a término indefinido con la misma fecha de inicio, que remplaza el anterior, el cual finalizó el 17 de junio de 1999, de manera unilateral y por justa causa imputable al empleador.

Adujo que su salario básico al momento de finalizar la relación laboral era de $1.249.800 y el salario promedio mensual de $1.676.752,oo; que el cargo que desempeñó durante todo el tiempo de la relación laboral fue el de «abogado», que era la misma denominación para todos los profesionales del derecho que trabajaban en el departamento legal de la demandada, quienes cumplían la misma jornada laboral, máxima legal consagrada en el reglamento interno de trabajo; que el empleador «sin justificación alguna» diferenciaba entre abogados senior y junior, pero la diferencia real entre ellos era únicamente salarial, no en relación con las funciones, antigüedad y experiencia. Sostuvo que cumplía diversas funciones entre ellas, el estudio de los documentos presentados por los usuarios para registro, responder derechos de petición, elaborar conceptos y preparar comités jurídicos.

Afirmó que las condiciones de trabajo son idénticas, ya que los abogados desarrollaban el mismo trabajo, pero algunos como él recibían un salario inferior ; que se le dedujo de su sueldo la suma de $65.250, con una autorización viciada por fuerza; que laboró el domingo 18 de abril de 1999 y no se le pagó; que su trabajo siempre fue sobresaliente, sin embargo, a partir del mes de junio de 1999, su jefe inmediato optó por pedirle explicaciones respecto de las decisiones que tomaba en ejercicio de sus funciones, y a pesar de que aquellas se rindieran oportunamente, el citado funcionario le hizo un llamado de atención violando los procedimientos establecidos, con copia a su hoja de vida; que continuó enviándole memorandos con vulneración al debido proceso; que ante esa «injustificada situación», el 17 de junio de 1999, presentó la carta de terminación del contrato de trabajo «por justa causa imputable al Empleador».

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la naturaleza jurídica de la entidad y el objeto que cumple; la existencia del contrato de trabajo entre las partes y sus extremos temporales; el salario básico devengado; las funciones desempeñadas por el demandante en el cargo de abogado del departamento legal de la demandada, entre ellas el estudio de los documentos presentados para registro; que el reglamento interno de trabajo establecía la jornada ordinaria; que la entidad no canceló valor alguno por trabajo nocturno o tiempo suplementario, pero aclaró, que esto se debe a que la entidad no adeuda tales sumas; así mismo, admitió las responsabilidades del actor, las decisiones que éste tomaba, el envío del memorando 000271 solicitando explicaciones al trabajador; y de los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa adujo que durante la vigencia del contrato de trabajo, el demandante fue un empleado de dirección, confianza y manejo, en razón a las funciones y responsabilidades que le competían; que no cumplía un horario de trabajo; que los otros abogados de la entidad no prestan servicios en las mismas condiciones, y que algunos son senior, con más experiencia, antigüedad, instrucción, eficiencia, etc.; que la entidad en ningún momento le insinuó que renunciara; que la demandada le liquidó y pagó al citado trabajador la totalidad de los salarios y prestaciones sociales causadas a su favor; y que el contrato de trabajo terminó por decisión injustificada por parte del demandante, porque los motivos en los que pretendió fundamentar tal decisión no son ciertos. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, ausencia de título y causa en las pretensiones de la demanda y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de julio de 2007, declaró que entre las partes existió una relación laboral, desde el 17 de diciembre de 1997 hasta el 17 de junio de 1999; absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; decidió que ante el resultado del proceso era innecesario estudiar las excepciones propuestas, y condenó en costas a la parte accionante (f.° 411 a 423).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la parte actora y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió sentencia el 16 de junio de 2008, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado e impuso las costas de la alzada a cargo del demandante.

El Tribunal comenzó por señalar que no era objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, y estableció que los puntos a resolver en la alzada consistían en determinar, (i) si el actor tiene derecho a que se le ajuste su remuneración al valor que recibían otros trabajadores de la demandada, en aplicación del principio «a trabajo igual salario igual», y (ii) si adicionalmente le asiste el derecho al pago de indemnización por despido injusto.

Con respecto a la igualdad salarial, estableció que el marco normativo eran los artículos 53 de la C.N. y 143 del CST, y que en esa medida los hechos relevantes que se debieron acreditar para obtener una sentencia condenatoria consistían, (i) que el demandante desarrolló la labor de abogado en similares condiciones de eficiencia a las que ostentaban otros abogados que cumplían igual función en la misma jornada; y (ii) que se le remuneraron esas labores con menor salario.

Para determinar si se presentaba la primera situación analizó cuatro declaraciones de los testigos A.M.A. (f.° 311 a 315), L.M.S.E. (f.°367 a 371), J.U.V. (f.°396 a 401), y J.A.G. (f.°263 a 266), en las que, los tres primeros deponentes coinciden en afirmar que habían abogados junior y senior, que los segundos eran los de más experiencia y se encargaban de resolver y conceptuar sobre los casos más complejos; en tanto que el cuarto declarante era quien se encargaba de «llevar a la gaveta de los abogados los documentos para trámite», y afirmó, que los asuntos que debía atender cada abogado se asignaba a los funcionarios «mediante un reparto aleatorio que efectuaba el sistema».

Dijo además el juez de apelaciones, que obraba como prueba respecto de la eficiencia de cada abogado, las documentales visibles a folios 406 a 409, de las que se podía concluir, que si bien existían diferencias salariales entre los distintos abogados del departamento jurídico de la demandada,...

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