Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00227-01 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10437-2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00227-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10437-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00227-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 22 de junio de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por L.E.R.M., frente a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Cundinamarca, el Ministerio de Trabajo, C.E., y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, trámite extensivo al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá y al Consejo Superior de la Judicatura.
-
ANTECEDENTES
1. La gestora reclama el amparo de los derechos al mínimo vital, seguridad social y trabajo, entre otros, presuntamente quebrantados por los convocados.
2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
Señala que laboró como empleada de la Rama Judicial desde el 12 de enero de 1989, ocupando como último cargo el de “Secretaria en propiedad del Juzgado Civil del Circuito de Chocontá”.
Argumenta que el 13 de febrero de 2017 “present[ó] con premura” la renuncia a su empleo, “(…) inducida (…) por el mal ambiente laboral (…) y la afectación psiquiátrica y psicológica en la que [se] encontraba (…)”, dimisión aceptada ese mismo día mediante acto administrativo N° 005.
Sostiene que el 14 de ese mes informó a su empleador la decisión de “retractarse” de su retiro, sin embargo, su petición fue desestimada, aun cuando “(…) el titular del despacho [tutelado] (…) conocía de [sus] dolencias (…)” y de las condiciones por las cuales había tomado la determinación de separarse de su trabajo.
Arguye que medicina laboral de Coomeva E.P.S. generó una serie de recomendaciones a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, “(…) como parte del proceso de adaptación ocupacional (…)” para el cargo que desempeñaba, las cuales “(…) nunca fueron atendidas (…)” por el titular del estrado de Chocontá.
Acota que su padecimiento fue calificado por su E.P.S. como “enfermedad de origen común y no profesional”, dictamen remitido en octubre de 2014 a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para su validación, sin embargo, dicha verificación no se ha podido efectuar por cuanto, la “AFP COLPENSIONES no ha girado los emolumentos” necesarios para ello.
Refiere ser madre cabeza de familia y no tener los recursos económicos para el sostenimiento propio y el de su hija de 15 años de edad.
3. Exige, en concreto, i) ordenar su reubicación “(…) a un (…) [cargo] con iguales o similares condiciones [al] que venía [desempeñando] (…)”; ii) requerir a la Junta convocada “(…) determinar [su] grado de pérdida de capacidad laboral (…)”; e iii) instar a COLPENSIONES establecer “(…) la procedencia del reconocimiento de la pensión por invalidez (…)” a la que tendría derecho.
-
Respuesta de los accionados y convocado
a) El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá arguyó que la memorada renuncia fue presentada por la quejosa de forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00281-03 del 19-11-2020
...motivos que originaron el retiro de su cargo, sin ser aquéllos espontáneos, sino producto del estado emocional soportado en ese momento (STC10437-2017, 19 jul., rad. 2017-00227-01). 3.2. Así mismo, es de destacar que de conformidad con la Resolución Nro. 2346 de 2007 (por la cual se regula ......