Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01642-00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01642-00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10401-2017
Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01642-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10401-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01642-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Continental de Bienes S.A., Bienco S.A. INC, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Eluin Guillermo Abreo Triviño, A.L.T. y Liana Aida Lizarazo Vaca, trámite al que fueron citados el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2016-00013.


ANTECEDENTES

1. El representante legal de la sociedad interesada, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia de 28 de abril de 2017 «por la omisión del Tribunal en su deber legal de decretar oficiosamente dicha prueba sobreviniente y por demás relevante y determinante en la búsqueda de la verdad material sobre la procesal» (f. 9).

Por lo anterior pide revocar el fallo mencionado «por estar viciado de nulidad absoluta y consecuentemente le ordene reabrir el proceso decretando de manera oficiosa la prueba vital aquí enunciada para las resultas de este juicio» (f. 10).


2. En sustento de la inconformidad, se afirma que Continental de Bienes S.A. BIENCO S.A. INC., es una entidad de derecho privado del sector inmobiliario, su objeto principal radica en la administración de contratos de arrendamiento e inmuebles, así como también la elaboración de avalúos e inventarios, y se encuentra afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, con la que suscribió dos contratos, el primero de mandato comercial para la administración de inmuebles asignados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, y el segundo de encargo de elaboración de avalúos para los clientes de la Lonja.


Agrega que como con ocasión de los contratos mencionados, la Lonja le adeudaba a la sociedad, la suma de $197’140.019, acudió ante la Cámara de Comercio de esta ciudad con el fin de lograr de manera amigable el recaudo y pago de los valores adeudados tanto por capital como por intereses y fue declarado fallido por la falta de ánimo conciliatorio de la entidad convocada, acudió entonces a la acción ordinaria para el cobro los dineros correspondientes a los avalúos que inicialmente se habían facturado por $85’468,800, «cuyos títulos ejecutivos se encontraban prescritos, renunciando al título como tal y teniendo como fundamento el contrato de elaboración de avalúos acordado entre las partes», de la que correspondió conocer al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que profirió sentencia en la que desestimó las pretensiones.

Sostiene que por las facturas que no se encontraban prescritas y cuyo capital asciende a la suma de de $111’671.219,00 promovió acción ejecutiva «en distintos despachos Judiciales que negaron el mandamiento de pago con el argumento de que pese a contener dichos títulos valores el sello de recibido de la...

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