Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01767-00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01767-00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10393-2017
Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01767-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10393-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01767-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Germán V.T. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los M.S.S.M.M., Álvaro José Trejos Bueno y J.H.C.M., trámite a que fueron citados el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión intestada No. 2009-00011.



ANTECEDENTES


1. El solicitante quien actúa a través de apoderada judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Corporación accionada «porque no justificó el fallo ni realizó las operaciones pertinentes para confirmar el mismo tal como se observa en los medios magnetofónicos» (f. 4).


Por lo anterior, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia.


2. Para sustentar el reparo se expone en síntesis, que en el proceso de sucesión que se adelantó, luego de varias objeciones al trabajo de partición el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná lo aprobó el 28 de octubre de 2016, decisión que recurrió en apelación y el Tribunal confirmó pese a que «el fallo de primera instancia el cual está viciado por errores de hecho por cuanto este trabajo está mal presentado», por esta razón la apoderada dedica su escrito a resaltar lo errores en los que, en su concepto, incurrió la accionada porque a L.G.V. se le debe adjudicar la suma de $109’816.443,925 y no $104'850.721,965, como quedó establecido, porque quedó faltando el valor de $4’968.721,96 que equivale a la compensación a que refiere la partida novena (ff. 3 a 9).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS


La secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas) informó que el expediente contentivo de la sucesión de M.M.R.B., se encontraba en el Tribunal surtiendo el recurso de apelación (f. 48).


Hasta el momento de radicar la sentencia no se había recibido ninguna otra manifestación.


CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que en línea de principio la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.


No obstante, de manera excepcional y solo en aquellos precisos casos en los cuales el funcionario incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico, pero siempre y cuando el afectado no cuente con otro medio de protección judicial.


2. En efecto, los documentos allegados a este trámite permiten observar a la Corte en lo que es materia de reparo, lo siguiente:


2.1 ...

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