Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 689130549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Febrero de 2011

Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente44863
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 44863

Acta No. 02

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN AGUIRRE LÓPEZ y D.A.A.A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 2 de octubre de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le siguen al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

María del Carmen Aguirre López, en su nombre y en representación de su hijo menor D.A.A.A., demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la pensión de sobrevivientes, partiendo de un ingreso base de liquidación de $427.517,oo para el año 2004, con la indexación para cada año, a partir de 3 de agosto de 2004, sin descontar el 12,5% para salud, y los intereses moratorios. En subsidio de , pide la indexación de toda la deuda causada.

Afirmó que A. de J.A.R. falleció el 3 de agosto de 2004; que “El causante señor ALDEMAR DE J.A.R., al momento de su deceso y desde hacía más de 23 años convivía con la señora MARTA (sic) LIGIA (sic) ZAPATA (sic) MEJIA (sic), de manera permanente hasta el momento de su muerte”; que el causante y la demandante procrearon a D.A.A.A.; que solicitó para sí y su hijo menor la pensión de sobrevivientes, prestación que le fue negada mediante Resolución No. 010337 de 9 de mayo de 2007 2007; que el afiliado fallecido cotizó 934 semanas, de las que 720 fueron aportadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo que, en conformidad con el principio de favorabilidad o de la condición más beneficiosa, estiman que les asiste derecho a la referida prestación.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso; admitió el hecho 5, con aclaraciones; adujo que el 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 12 no le constan y que los demás no son hechos. Propuso las excepciones de inexistencia de causa legal para pedir, compensación, prescripción, buena fe del demandado, improcedencia de indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas e inescindibilidad de la norma por intereses moratorios (folios 28 a 32).

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 27 de febrero de 2009, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a M. delC.A.L. y D.A.A.A. la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios, y autorizó descontar lo pagado por indemnización sustitutiva.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    De la decisión de primer grado apeló el Instituto de Seguros Sociales y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, absolvió.

    El ad quem arguyó que el asegurado falleció el 3 de agosto de 2004, en vigencia de la Ley 797 de 2003, luego de haber cotizado 934 semanas, de las que sólo 12 fueron aportadas entre el 3 de agosto de 2004 y el 3 de agosto de 2001, y que el Instituto de Seguros Sociales negó la pensión de sobrevivientes a los demandantes y les concedió la indemnización sustitutiva, como compañera e hijo del causante, en monto de $3’107.804,oo.

    Transcribió el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993, y explicó que en el proceso no se acreditó que el causante hubiese cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte, dado que sólo aportó 12.

    Reprodujo los extractos pertinentes de las sentencias de la Corte de 4 de febrero de 2009, radicación 53306, y18 de marzo de 2009, radicación 35598, que tratan sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y concluyó que con fundamento en ellas es acertado el planteamiento del Instituto apelante, por lo cual se revocará la providencia revisada para, en su lugar, absolverlo de las pretensiones impetradas.

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Lo interpuso la parte demandante y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado.

    Con esa intención, propuso tres cargos, que fueron replicados. La Corte los integrará para resolver sobre el conjunto, pese a estar orientados por vías distintas, por cuanto pretenden un idéntico propósito, y por permitirlo el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.

    CARGO PRIMERO:

    Acusa a la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa, por interpretación errónea, el artículo 12, parágrafo 1, de la Ley 797 de 2003, en relación con los artículos 1, 2, 11, 12, 47, 48, 50, 74, 141, 142 y 272 de la Ley 100 de 1993, 48 y 53 de la Constitución Política.

    Dice que no discute que en el presente caso no opera el principio de la condición más beneficiosa y que el causante no cotizó 50 semanas en los últimos tres años, anteriores a su muerte, y que el Tribunal se apoyó en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

    Arguye que el fin de la pensión de sobrevivientes tiene como norte la protección del núcleo familiar del asegurado o pensionado fallecido, por lo cual no comparte lo aseverado por el ad quem, y transcribe el texto del referido precepto, para explicar que éste contempla varias hipótesis para acceder al derecho pensional impetrado, como las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años antes del deceso y la fidelidad, pero también que se haya satisfecho el número mínimo de semanas cotizadas en el régimen de prima media, como cuando la norma dice que el “…afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento…”, se está refiriendo al régimen del Instituto de Seguros Sociales, es decir, al Acuerdo 049 de 1990, en armonía con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que exige 500 semanas como densidad mínima de aportes, con los que se obtiene una pensión de vejez en el régimen de prima media, por lo menos hasta el año 2010 o 2014, según el caso, en que fenece el régimen de transición.

    Afirma que es notorio el desvío interpretativo del ad quem al restringir el alcance de la norma acusada, al no hallar en ella sino una de las dos posibilidades que existen para acceder al derecho pensional deprecado, lo cual no se compadece con los fines y objetivos perseguidos por la institución de la pensión de sobrevivientes.

    LA RÉPLICA

    Sostiene que es incontrovertible que el 3 de agosto de 2004, fecha en que falleció el asegurado, la norma aplicable para la concesión de la pensión de sobrevivientes era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por lo cual sus beneficiarios debieron acreditar que el afiliado fallecido había cotizado 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a su deceso y, como no demostraron que hubiese cotizado semana alguna dentro de ese lapso, no es posible concederles la prestación reclamada.

    Asevera que tampoco incurrió el ad quem en error al no aplicar la condición más beneficiosa, puesto que esa postura está en conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte, como la sentencia de 17 de febrero de 2009, radicación 34016, cuyo texto reproduce.

    CARGO SEGUNDO:

    Acusa a la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa, por infracción directa, el mismo elenco normativo del cargo primero que, por economía, no se transcribe.

    Afirma que se da por descontado que el afiliado no tenía 50 semanas cotizadas dentro de los 3 últimos años anteriores a su fallecimiento, como lo exige el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, y que al caso no se aplica la condición más beneficiosa, por lo que el parágrafo del referido precepto, que luego reproduce, también consigna otra opción para acceder al beneficio pensional, que es haber cotizado al menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media antes de la muerte, sin haber recibido una indemnización sustitutiva de una pensión de vejez o una devolución de saldos, y con esa densidad mínima de 500 semanas obtener una pensión de vejez, por lo menos hasta el 31 de julio de 2010, a quienes ampare la...

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