Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50301 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689131957

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50301 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloSUSPENDE ORDEN DE CAPTURA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de sentenciaAP4688-2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50301
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Julio 2017
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP4688-2017

Radicación nº. 50301

(Aprobado Acta nº. 235)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Resuelve la Sala las solicitudes de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura presentadas por los procesados MAURICIO C.L. y R.G.H., y su defensor.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En proveído AP4146-2017 de 28 de junio de 2017 esta Sala refirió a esos aspectos, que pueden ser resumidos en los siguientes términos:


1. El 17 de marzo de 2006, en la finca de la familia P. ubicada en la vereda P. del municipio de Gigante - H., cuando J.N.R.G. se encontraba abonando un cultivo de café en compañía de un menor de edad, llegaron integrantes de una patrulla del Ejército Nacional que dispararon contra su humanidad causándole la muerte.


Según información entregada por los uniformados del Ejército adscritos al Batallón de Infantería nº. 26 Cacique Pigoanza que intervinieron en esos hechos, lo ocurrido fue que mientras se desplazaban por el indicado sector, dos personas se acercaron a la tropa en forma sospechosa procediendo uno de ellos a disparar contra los miembros de la patrulla cuyos integrantes reaccionaron abatiendo a dicha persona.


El pelotón militar estaba al mando del Teniente José Elmer Moreno, integrado por tres escuadras, una de las cuales se ubicó adelante y fue de la que provinieron los disparos que causaron la muerte del señor R.G.; de esta hacían parte el orientador geográfico J.U., civil desmovilizado, los soldados O.T.C., radio operador, D. de J.C.P. y los procesados en este caso R.G.H., M.C. LUNA y EDUAIME G.P. que recibían órdenes directas del Teniente Moreno.


2. La F.ía 45 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva – H. asumió la investigación a la cual fueron vinculados los soldados GALINDO HERRERA, C.L. y G.P., que fueron escuchados en indagatoria luego de la cual se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, señalados coautores del delito de homicidio en persona protegida.


Estos cargos fueron ratificados al momento de proceder a calificar el mérito sumarial con resolución de acusación de agosto 9 de 2010, contra la que se interpuso recurso de apelación que la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva resolvió el 16 de septiembre del mismo año confirmando la decisión cuestionada.


3. De la etapa de la causa correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón – H., bajo el radicado nº. 412983109001201000038, despacho que adelantó las audiencias preparatoria y de juzgamiento, al cabo de la cual profirió sentencia absolutoria para los tres acusados el 24 de mayo de 2013.


Apelada la sentencia por la F.ía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante fallo de 24 de enero de 2017 resolvió revocarla, condenando a los acusados como coautores del delito de homicidio en persona protegida a las penas de 380 meses de prisión, multa por valor de 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 190 meses.


Así mismo, ordenó librar sendas órdenes de captura para el cumplimiento de la pena en contra de los sentenciados, quienes habían quedado en libertad provisional según lo ordenado por auto de 12 de julio de 2011 emitido por ese mismo tribunal.


Contra el fallo de segundo grado fue interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa de R.G.H. y MAURICIO C.L., cuyo libelo de sustentación fue calificado mediante providencia AP4146-2017 de 28 de junio próximo pasado por medio del cual se resolvió su inadmisión.


DE LAS SOLICITUDES


Sendos escritos presentan los procesados R.G.H. y MAURICIO C.L., con idéntica redacción, por cuyo medio solicitan la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura proferidas en contra de cada uno de ellos, específicamente las emitidas con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida por Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que resolvió condenarlos como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida.


Con referencia al pronunciamiento de esta Sala de 21 de junio de 2017 en el radicado 49470, que trascriben en lo pertinente, plantean los peticionarios que los hechos objeto de investigación y juzgamiento en este proceso surgieron en el marco de conflicto armado que ha vivido el país pues ocurrieron dentro de las actividades desplegadas por el Ejército Nacional con el fin de combatir grupos ilegales.


Añaden que el “…desarrollo de la actividad operacional se enmarco (sic) con el planeamiento como se desprende de la misión táctica con el objetivo de combatir grupos ilegales al margen de la ley (sic) y de acuerdo a informaciones de inteligencia sobre el trafico (sic) de estupefacientes igualmente por el sector del silencio en donde se presentó la acción enemiga en contra de las tropas del Ejército Nacional.”


Como fundamento de su común pedimento citan el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las FACR - EP, el 24 de noviembre de 2016; el artículo 29 de la Constitución Política; los artículos transitorios 15, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; la Ley 1820 de 2016, artículos 9º y 11; el Decreto 706 de 2017, artículos 6º y 7º; y la Directiva 0005 de 19 de mayo de 2017 del F. General de la Nación.


Finalmente, valga anotar que en iguales términos a los resumidos en precedencia, el apoderado defensor de los enunciados procesados pidió a la F.ía 45 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva - H., la suspensión de las órdenes de captura de sus patrocinados. Esa dependencia, mediante resolución de 27 de junio próximo pasado, ordenó su envío a esta Corporación en atención al trámite del recurso de casación que ha promovido el mismo apoderado; por tanto, todos esos pedimentos serán respondidos enseguida en conjunto.

CONSIDERACIONES



1. Para la resolución de las peticiones presentadas por los procesados RODRIGO GALINDO HERRERA y M.C.L. y su apoderado, oportuno resulta rememorar el criterio sentado por la Sala acerca de los requerimientos y trámite a cumplir para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que regula el artículo 6º del Decreto 706 de 2017, en reciente decisión, dígase en AP3947-2017, 21 jun. 2017, rad.49470.


2. En ese sentido, se realizó el estudio de los beneficios jurídicos previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, y su alcance respecto de los agentes del Estado, en particular los miembros de la Fuerza Pública, en el marco del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR producto de la aprobación en el Congreso de la República del Acto Legislativo 01 de 2016, por medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR