Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00374-01 de 24 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10750-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00374-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC10750-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00374-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de junio de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por César Augusto Puente Luna contra el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y la parte activa del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de única instancia dictada dentro del proceso verbal de fijación de cuota de alimentos, que en su contra promovió la señora Nathaly Rodríguez Bernal en representación de su menor hija María Sofía Puente Rodríguez, radicado bajo el No. 2013-01103-00.
Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que «se dej[e] sin efecto la [citada] providencia», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Veintiocho de Familia de esta capital, «emit[ir] una nueva sentencia» (fl. 47, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que con la demanda que dio origen al referido proceso, se solicitó como medida cautelar el embargo y retención de su salario, el que para la época oscilaba en «TRES MILLONES DE PESOS ([$]3.000.000)», por lo que una vez se materializó aquélla, comenzaron a realizarle los respectivos descuentos, sin que obrara en el expediente copia del acta de la audiencia de conciliación fracasada como requisito de procedibilidad, y menos aún, se tuviera en cuenta, dice, que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con su descendiente, razón por la que no era necesaria ni procedente la misma.
Asevera que una vez se notificó por conducta concluyente del citado juicio, procedió a replicar el escrito incoativo, por lo que la oficina judicial accionada convocó para el pasado 25 de abril a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, diligencia en la que luego de declararse frustrada la etapa de conciliación, se continuó con el saneamiento y fijación del litigio, y seguidamente, se decretaron y practicaron «algunas pruebas»; sin embargo, afirma, le fue negado por el Despacho el recaudo del testimonio que solicitó de su actual compañera, quien, asevera, «podía ilustrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se ha desarrollado el conflicto de alimentos».
Manifiesta que el funcionario acusado pese a no existir prueba de la necesidad de la alimentaria, dado que su contraparte sólo aportó «un papel simple que (…) llevaba en manuscrito», en el que manifestaba que «se gastaba con la menor, UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ([$]1.400.000)», sin que allegara otro medio de convicción que respaldaran su dicho, terminó por imponerle una cuota alimentaria en favor de aquélla por un valor de «SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ([$]750.000)», aduciendo, en compendio, que «si bien es cierto en la cantidad de pruebas documentales que aport[ó] el demandado incluyendo un cuaderno se podía inferir qué estaba aportando», no arrimó el acta de conciliación en la que, señala, lo obligaron a suministrar alimentos provisionales; «que la menor vive con su progenitora y demanda muchos gastos»; y, que por ostentar la profesión de ingeniero, «es una persona con capacidad, para poder aportar la cantidad [fijada]», máxime cuando confesó que «en la actualidad devenga (…) DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ([$]2.300.000)», por lo que...
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