Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00880-02 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00880-02 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10632-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00880-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00880-02


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10632-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00880-02

(Aprobado en sesión de diociocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida Cesar Augusto Moya Colmenares frente a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, vinculándose a las partes e intervinientes en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución n° 12009 de 3 de agosto de 2015.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la entidad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El 24 de junio de 2005 celebró «la Orden de Prestación de Servicios Profesionales Intuito Personae No. 168 de 2005» con la Universidad de Cundinamarca, como contratista para el cobro judicial o prejudicial de dineros adeudados por la Nación y el Departamento a dicho plantel, por concepto de aportes no transferidos, pactándose honorarios a «cuota litis» del 5% en etapa prejudicial y del 10% «si se llegaba a etapa judicial».


2.2. Como resultado de su gestión, el 26 de mayo de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió fallo de segundo grado en el trámite de una acción popular que le ordenó a la Gobernación de Cundinamarca pagarle al ente educativo, por lo que al 31 de diciembre de 2016 la UDEC recaudó alrededor de $150.000’000.000,oo y se logró a perpetuidad un incremento en las asignaciones anuales aproximado de $12.500’000.000,oo.


2.3. Entre 2012 y 2014 recibió los pagos parciales por su gestión, para lo cual, se cumplió con el procedimiento presupuestal establecido en la Universidad.


2.4. Mediante Resolución n° 12009 de 2015 la dependencia acusada inició una «Investigación Administrativa» contra los directivos del centro educativo, con objeto del referido convenio.


2.5. Desde el 3 de agosto de 2015 se inició el «proceso administrativo sancionatorio» y pese a su condición de otorgante, a la fecha no ha sido notificado, ni vinculado al mismo.

2.6. El 1° de septiembre de 2016, enterado por uno de los funcionarios vinculados, acudió a la diligencia de práctica de pruebas a efectuarse en la sede principal de la universidad, ubicada en el municipio de Fusagasugá, pero, no se le permitió participar.


2.7. Obtuvo copia del auto de 3 de marzo de 2017 por medio del cual se formulan cargos al «EX RECTOR Y EX REPRESENTANTE LEGAL», A.M.P.S.; y al «EX VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD», R.C.C., el cual, en múltiples apartes «[l]e endilga responsabilidades de diferente carácter y comportamientos irregulares» a él por lo cual se le violan las prerrogativas invocadas.


3. Pidió, en consecuencia, dejar sin valor ni efecto «todo lo actuado en el proceso adelantado (…) desde la expedición de la Resolución (…) o en su defecto desde el AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO (...) Y SE DECRETA LA PRÁCTICA PROBATORIA, de fecha agosto 20 de dos mil quince (2015)» (fls. 86-109, cdno. 1).


4. A través de proveído de 17 de abril de 2017 (ff. 111-112 ibíd.) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de protección y, el día 26 del mismo mes y año negó el amparo (ff. 310-314 ib.), que impugnó el actor.


5. La Corte en determinación de 30 de mayo pasado decretó la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio inclusive, para que se vinculara a los servidores investigados; y, cumplido lo así dispuesto, el 14 de junio de 2017 el Colegiado a quo profirió nuevo fallo denegando la salvaguarda reclamada (ff. 470-475 ib.), la que impugnó el gestor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Ministerio de Educación, a través de su asesora jurídica, manifestó que adelanta la investigación administrativa sancionatoria n° 12009 de 3 de agosto de 2015 por las inconsistencias relacionadas con el pago de honorarios al abogado externo, contratista de la orden de prestación de servicios n° 168 de 2005, en...

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