Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00297-01 de 24 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10730-2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00297-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC10730-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00297-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por J.C.S.I., quien adujo actuar como apoderado del señor C.J.R.P. contra el Ministerio de Salud y el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
ANTECEDENTES
1. El gestor, demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición del señor C.J. Rodríguez Perdomo, presuntamente vulnerado por las entidades acusadas.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1. El 3 de abril de 2017, el señor C.J. Rodríguez Perdomo, radicó derecho de petición ante el Ministerio de Salud- Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, con el fin de obtener copia de las «piezas procesales que reposan en el expediente de cobro coactivo No. 08 de 2012».
2.2. Manifiesta que a la fecha, el señor referido no ha obtenido respuesta por parte de las entidades accionadas.
3. Pidió, conforme lo relatado, «amparar el derecho fundamental de petición de [su] poderdante, y […] resolver de fondo la petición incoada» (fls. 1-3 C. 1).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.
La Asesora Jurídica del Fondo Pasivo Social encartado, refirió que «a través de oficio de salida No. CC-20171340091921 de fecha 05 de junio de 2017, emitió respuesta a la solicitud», por lo anterior, adujo que esa entidad «ha resuelto cada una de las solicitudes realizadas por la [sic] accionante acatando lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normas concordantes que regulan la materia, solicito al Despacho se declare el HECHO SUPERADO POR CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO» (fls. 35-38 Ibidem).
La cartera ministerial convocada, manifestó que una vez consultado su sistema de correspondencia, no se evidencia petición alguna elevada por el accionante ante esa dependencia (fl. 31 I.)..
LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional concedió el amparo, aduciendo que «si bien en principio se presentaba la conculcación del derecho fundamental de petición, la entidad enjuiciada aboga para que se declare la superación de la situación fáctica que dio origen a la presente acción toda vez que ha dado respuesta a la...
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