Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4695-2017
Número de expediente43546
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP4695-2017

Radicación N° 43546.

Acta 235.

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de conceder la libertad transitoria condicionada y anticipada de que trata el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, al soldado regular H.D.F..

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se tiene que el 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, en un lugar solo y despoblado del sitio denominado «Las Partidas», jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), miembros del Ejército Nacional adscritos al «Batallón Baser Cuatro Yariguies», dependiente de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, al mando del C...H.B.T., dieron muerte al señor E.D.C.A. –desmovilizado de una organización armada al margen de la ley-, haciendo aparecer que éste atacó a la tropa con múltiples disparos de arma. Del grupo de militares que intervino en el operativo hacía parte el Soldado Regular H.D.F..

2. La investigación formal fue iniciada el 16 de octubre de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, el C.H.B.T. y los Soldados Regulares H.D.F. y O.O.Y.B..

Más delante, el ente investigador les definió situación jurídica por medio de proveído del 27 de noviembre próximo, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, sin beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Impugnada dicha determinación, la misma fue revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, solo en relación con los dos primeros militares mencionados, a quienes se les ordenó su libertad inmediata.

El 22 de enero de 2009, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió otorgarle a O.O.Y.B. libertad provisional caucionada.

Cerrado el ciclo instructivo, el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de los investigados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida. Allí mismo resolvió imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva al C.H.B.T. y al Soldado Regular H.D.F.; al tiempo que dispuso revocarle a O.O.Y.B. la libertad provisional que se le había concedido previamente. En virtud de lo anterior, se dispuso librar órdenes de captura para el encarcelamiento de los acusados.

3. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dependencia que por auto del 21 de mayo de 2010, les concedió a H.B.T. y a H.D.F. la libertad provisional por vencimiento de términos, en relación con los cuales se había materializado la captura ordenada en el llamamiento a juicio.

Realizada la audiencia preparatoria y culminada la vista pública, el citado despacho judicial dictó sentencia absolutoria el 09 de diciembre de 2010 a favor de los procesados.

4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 19 de noviembre de 2013, la revocó, condenando a los acusados a la pena de 380 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 del C. Penal. Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión.

El defensor de los acusados interpuso y sustentó recurso de casación.

Previamente a ser remitido el proceso a la Corte, se efectuaron las capturas del C.H.B.T. (19 de febrero de 2014) y del Soldado O.O.Y.B. (25 de marzo de 2014), las cuales fueron debidamente legalizadas por el tribunal ad-quem.

5. La demanda de casación fue admitida por la Corte. Hallándose el proceso a la espera del fallo correspondiente, se recibió procedente de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, oficio EE20170517-001648, en el que el director de dicha dependencia certifica que el Soldado H.D.F. cumple con las condiciones relacionadas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista para los agentes del Estado procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado con las FARC.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Advierte el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, doctor N.R.C., en su misiva, que el S...H.D.F. «ha suscrito el acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo. Dicha acta lleva mi firma en original, está impresa en papelería formal y con el número consecutivo correspondiente».

Con respecto al vínculo de conexidad del delito por el cual se encuentra procesado con el conflicto armado, indica que el mismo fue cometido por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con la contienda armada interna.

En tal sentido, reconoce que el sentenciado D.F. cumple con los requisitos para acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en relación a la conducta punible por la que se le acusa en este proceso, distinguido como el caso No. 222 por el Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, sugirió adoptar las medias necesarias en relación con la protección de los derechos de las víctimas.

CONSIDERACIONES

I. La Corte es competente para determinar la procedencia de la libertad transitoria condicionada y anticipada a favor del ex militar H.D.F. con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1820 de 2016 y lo resuelto por esta Sala en decisiones AP-3004-2017, rad. 49253 y AP3947-2017 rad. 49470, entre otras.

En el primero de los citados pronunciamientos, la Sala precisó que la expresión utilizada en el inciso primero del artículo 53, en el sentido de que la decisión debía ser adoptada por «el funcionario que esté conociendo de la causal penal», permitía concluir, sin dificultades, que su estudio debía ser asumido por el funcionario judicial que estaba conociendo de la actuación, según la etapa procesal que se estuviese surtiendo, de suerte que, si se hallaba en la fase de juzgamiento, correspondía el juez de primera instancia; si se hallaba en apelación, al de segundo grado; y si se hallaba en casación, a la Corte:

Acerca de la competencia para decidir sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada, el mismo artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 la radicó en el “funcionario que esté conociendo de la causa penal”, expresión de la cual se deriva que la asignación depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al juez de primera instancia, si en trámite de apelación al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento será de los Jueces de Ejecución de Penas.

En el caso que se analiza, el proceso se encuentra en casación, pendiente de que se el fallo correspondiente, situación que determina que sea la Corporación la competente para decidir sobre la procedencia de la libertad transitoria condicionada y anticipada de H.D.F..

II. Sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada.

La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición, expresión del tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, propio de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto para los procesados o condenados privados de la libertad señalados de cometer conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR