Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01386-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01386-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10908-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01386-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC10908-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01386-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por N.J.S.C. contra los Juzgados 51 Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas (folio 55, cuaderno 1).


Por tal motivo, solicitó i) revocar «la sentencia (sic) proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal [de Bogotá], y consecuencialmente la proferida en la segunda instancia»; y ii) liquidar «los perjuicios de acuerdo a lo establecido en la última experticia rendida por la D.A.B.C.H.» (folio 56, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. La Federación Nacional de Comerciantes – F. instauró proceso ejecutivo en contra de Neil Jesús Soto Castro, F.A.V.P., Benjamín Alarcón Arenas y la Fundación Proyecto de Vida, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, quien mediante sentencia de 13 de diciembre de 2007, tras declarar fundada la excepción de mérito de prescripción de la acción cambiaria , propuesta por V.P., resolvió decretar el «levantamiento de las medidas cautelares, con la correspondiente condena en costas y perjuicios en contra de la parte ejecutante».


2.2. F. interpuso apelación de la anterior decisión, alzada que fue resuelta mediante decisión de 22 de abril del 2009 por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, quien la revocó declarando fundada la excepción de mérito denominada «falta de legitimidad en la causa pasiva» en favor de los ejecutados F.A.V.P., B.A.A. y Neil Jesús Soto Castro, y ordenó seguir adelante la ejecución en cuanto a la obligación contenida en el cheque No. 3391545-5 en contra de la Fundación Proyecto de Vida.


2.3. En proveído de 11 de mayo de 2009, el despacho referido adicionó la anterior decisión, «condenando a los eventuales perjuicios que se hubiesen ocasionado a los ejecutados con el levantamiento de las medidas cautelares a favor del ejecutante».


2.4. En consecuencia, el querellante inició incidente de regulación de perjuicios, donde aportó un «juramento estimatorio de los posibles daños sufridos por la medida cautelar», con soporte en una experticia realizada por un «perito liquidador en daños y perjuicios» y un «contador público».


2.5. Refirió que el incidentado presentó sus «reparos e inconformidad[es]» respecto al punto, razón por la cual el despacho Tercero Civil Municipal de Bogotá designó a un «nuevo auxiliar de la justicia» para que rindiera su concepto.


Sin embargo, aquel estrado, mediante decisión de 30 de junio de 2015, declaró que los perjuicios indemnizables por el proceso ejecutivo correspondían a los réditos o rendimientos que, «a título de fruto o ganancia, habría podido generar el señor N.J.S.C. de haber mantenido las sumas embargadas a su resguardo» y por los honorarios que, de acuerdo a las pruebas obrantes en el plenario, se cancelaron al apoderado del accionante, respecto a los demás perjuicios alegados, el despacho consideró que aquellos no se derivaron de las medidas cautelares decretadas en el proceso, por lo que, según el quejoso, «se apart[ó] de las pruebas realizadas…, basándose simplemente en la facultad jurisprudencial de no acatarl[as]».


2.6. Así pues, presentó apelación de la referida providencia, alzada que fue resuelta por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito...

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