Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01304-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01304-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01304-01
Número de sentenciaSTC10921-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10921-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01304-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 9 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por W.C.U. contra los Juzgados 84 Civil Municipal y 19 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del pronunciamiento de las sentencias de primera y segunda instancias de 14 de diciembre de 2016 y 3 de mayo de 2017, dictadas en el ejecutivo mixto instaurado en contra del gestor del amparo por L.F.O.B..

En consecuencia, solicitó: (i) revocar las providencias referidas a espacio, declarando que la escritura pública n° 529 de 26 marzo de 2013, sólo constituyó un gravamen hipotecario, mas no un contrato de mutuo; (ii) ordenar dictar nueva sentencia en la que se indique que el instrumento público anotado no presta mérito ejecutivo y que, únicamente, resultaba procedente continuar la ejecución respecto de la letra de cambio aceptada el 26 de marzo de 2014, por la suma de 8 millones 600 mil pesos (folio 12, cuaderno 1).

2. El interesado soportó tales pedimentos en los siguientes hechos:

2.1. El gestor del amparo fue convocado por L.F.O.B. a juicio ejecutivo mixto, con base en una letra de cambio por valor de 8 millones 600 mil pesos y la escritura de hipoteca n° 529 de 26 de marzo de 2013, contentiva de una obligación por 30 millones de pesos por capital; el 19 de febrero de 2015 el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago.

2.2. El cobro coactivo fue remitido al Juzgado 26 Civil Municipal de Descongestión de esta capital, el cual posteriormente se convirtió en el 84 Civil Municipal de Bogotá. El ejecutado formuló como defensas de mérito las que denominó: «carencia e inexistencia de título valor», «inexistencia de contrato de mutuo» e «inexistencia de intereses».

2.3. El 14 de diciembre de 2016 el despacho accionado concluyó la instancia desestimando las excepciones propuestas por el deudor y ordenando seguir adelante con la ejecución. Determinación que tras ser apelada por el ejecutado fue confirmada por el superior el pasado 3 de mayo, modificando lo relativo a los intereses de mora, puesto que debían cobrarse de acuerdo con el mandamiento de pago.

2.4. El quejoso se dolió de las decisiones de instancia porque incurrieron en defectos fáctico y procedimental, pues, de un lado, consideraron erróneamente que el citado instrumento protocolario constituía título ejecutivo, al concluir que contenía un mutuo con hipoteca, pese a que ese documento público únicamente recogía la garantía real a favor del ejecutante, mas en él no constaba la entrega ni el recibo del dinero supuestamente mutuado, menos traía la obligación incondicional a cargo del ejecutado de pagar 30 millones de pesos; y del otro, el estrado de primer grado sostuvo que el reclamante debió censurar el mandamiento de pago a través de reposición para cuestionar tales requisitos sustanciales.

Agregó que la escritura base de la ejecución no contiene una obligación clara, expresa ni exigible, por cuanto simplemente identifica al beneficiario de la hipoteca y al hipotecante; no señala una obligación incondicional de pago de ningún valor, no establece el débito de dar, hacer o no hacer, sólo es un contrato de hipoteca «que garantiza cualquier obligación hasta por $30.000.000, tal como se desprende de la cláusula cuarta…, sin embargo, el… demandante pretende inducir en error al juzgador indicando que mediante esa escritura se constituyó mutuo» por dicha suma; por sustracción de materia no puede exigirse la misma, al no contener la escritura de hipoteca una obligación clara y expresa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

1. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá informó que conoció en sede de apelación el ejecutivo fuente de la tutela, que en audiencia de 3 de mayo de 2017 dictó sentencia modificando el numeral 2º de la de primer grado; que el asunto fue devuelto al despacho de origen; que la actuación allí surtida se ajustó a la normatividad sustancial y procesal aplicables, por lo que no se conculcó derecho alguno de las partes (folio 21, cuaderno 1).

2. El Juzgado 84 Civil Municipal de esta capital hizo un recuento detallado de las actuaciones surtidas, expresando que el fallo de 14 de diciembre de 2016 fue el resultado de la valoración del material probatorio obrante en el proceso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 176 y 280 del Código General del Proceso, de manera que la acción tuitiva no puede utilizarse como instancia adicional, más aun cuando se hizo uso de los medios de defensa previstos al interior del juicio y el superior confirmó la decisión recurrida, salvo en lo relativo a los intereses moratorios (folios 24 y 25, cuaderno 1).

3. El Juzgado 54 Civil Municipal de esta urbe solicitó su desvinculación del trámite constitucional, comoquiera que su actuar en el proceso ejecutivo mixto se contrajo al pronunciamiento del mandamiento de pago y al decreto de medidas cautelares, decisiones que no desconocieron las garantías superiores del actor (folios 28 a 30, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó el amparo al considerar que las decisiones de los despachos acusados no resultaban arbitrarias o contrarias a los presupuestos normativos, pues a diferencia de lo dicho por el reclamante, el fallo de primer grado se fundó en los documentos allegados como títulos base de la ejecución, estos son la escritura pública mencionada en la que se constituyó hipoteca por 30 millones de pesos y la letra de cambio por 8 millones 600 mil pesos, se analizó cada una de las excepciones de mérito propuestas y examinó los requisitos tanto del título ejecutivo como del título valor, concluyendo que contenían obligaciones claras, expresas y exigibles, de acuerdo con el contenido de los mismos, indicando que la escritura pública determinó el monto de la obligación ejecutada; que la sentencia del ad-quem analizó cada uno de los aspectos de...

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