Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00199-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00199-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00199-01
Número de sentenciaSTC10856-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10856-2017 Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00199-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.V.H. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de dicha capital, J.D.V.A. y L.L.A.C., así como los agentes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia adscritos al Despacho accionado.

ANTECEDENTES


1. Actuando como agente oficioso de un menor de edad, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales del niño, dignidad humana y a la seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al suspender el pago de alimentos aduciendo la existencia de «fundamento razonable de exclusión de paternidad», habida cuenta el proceso de impugnación que se adelanta por el alimentante.


2. En síntesis, informó que como apoderado judicial de Leidy Lorena Aguilar Cáceres, instauró demanda de alimentos contra J.D.V.A., padre del menor de 3 años de edad a quien acá representa, en cuyo proceso que es del conocimiento del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta (rad. 2016-00232), se decretó el embargo «del 25% del salario, primas y cesantías devengadas por el demandado como funcionario de la Policía Nacional», con el cual la demandante «atendía las necesidades de alimento, educación y salud del menor».


Sostuvo que el señor V.A., tras obtener «de manera arbitraria el… 15/09/16» una muestra sanguínea para examen genético de ADN, que arrojó como resultado que su filiación respecto del niño era «incompatible», demandó la impugnación de paternidad (rad. 2016-00564), en cuyo auto admisorio dictado por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, «se ORDENA la retención de las sumas de dinero que se consignan a órdenes del Juzgado Segundo de Familia… para el pago de las cuotas alimentarias del menor».

Agregó que al contestar esta última demanda, solicitó al Juzgado querellado que ordenara al que conoce de los alimentos, «entregar los dineros retenidos y/o decretar ALIMENTOS PROVISIONALES en aras a garantizar la subsistencia del menor ya que sus necesidades no quedan suspendidas por las diferencias que existen entre sus padres», pero la petición fue negada por auto del 27 de marzo de 2017, ratificado el pasado 23 de mayo, aduciendo que con el resultado del informe científico, existe el «fundamento razonable para tomar la decisión» que contempla el numeral 5º del artículo 386 del estatuto adjetivo.


3. Pretende que para «garantizar la protección, superioridad y prevalencia de los derechos constitucionales del menor», se ordene al accionado «levantar la orden de suspensión o retención que pesa sobre las sumas de dinero que se consignan a órdenes del Juzgado Segundo de Familia», para que este entregue a la madre «los dineros consignados dentro del proceso de alimentos» (fls. 1 a 7, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. J.D.V.A., demandante en el proceso de impugnación de paternidad, manifestó a través de su apoderada judicial, apoyó la decisión cuestionada porque «se ajusta a derecho, de acuerdo a las pruebas que existen dentro del expediente y… a nuestro ordenamiento jurídico», y rechazó los argumentos de la tutela señalando que «son dilaciones injustificadas que no tiene respaldo probatorio» (fls. 37 a 39, ibídem).


2. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dijo que compartía el criterio adoptado por el Juzgado encartado, en tanto se soportó en lo previsto por el numeral 5º del artículo 386 del Código General del Proceso, y por ello pidió que «se despache desfavorablemente lo pretendido» (fl. 40, ibíd..).

3. La Procuradora Once Judicial II de Familia, señaló que conforme a lo previsto en la ley y en la jurisprudencia constitucional (sentencias C-258 de 2015 y T-265 de 2014), la actuación censurada «está cobijada por el principio de legalidad… por lo que no se encuentra mérito para predicar que la decisión constituya defecto sustantivo» (fls. 42 y 43, ídem).


4. La Juez Tercera de Familia de Cúcuta, tras indicar que precisamente en la fecha en que se pronuncia (6 de junio de 2017), «el grupo familiar VILLARREAL AGUILAR debía acudir para la toma de muestras sanguíneas ante el laboratorio clínico que presta los servicios en esta ciudad al Laboratorio de Identificación Humana...

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