Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01831-00 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01831-00 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10848-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01831-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10848-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01831-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Álvaro Manrique Lozano contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados R.E.B.O., Luis Enrique González Trilleras y M.A.M.V., trámite a que fueron citados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2015-00035.


ANTECEDENTES


1. El solicitante obrando directamente, alega la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad, debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada «al desconocer el orden legal fallado sesudamente en primera instancia» (f. 52).


Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia de segunda instancia de 12 de junio de 2017.


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que Carmen Mariño de V. promovió en su contra proceso reivindicatorio del que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien en sentencia de 5 de mayo de 2016 negó las pretensiones, decisión que apelada por la demandante revocó el Tribunal el 12 de junio de 2017.


Afirma que los accionados incurrieron en vía de hecho porque no valoraron las pruebas que obran en el expediente que demuestran su posesión desde el 24 de junio de 1999 cuando Euclides V., le entregó el inmueble motivo de esta demanda, «para que lo hiciera vivible, le plantara árboles y plantas de pan coger», que ha ocupado desde entonces como su residencia habitual y la de su familia (ff. 52 a 54).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



El Magistrado ponente de la sentencia cuestionada se opuso al amparo y manifestó atenerse a los argumentos expuestos en la misma, «sin perjuicio de estar atento a acatar la decisión que la Corporación adopte en la acción, constitucional aludida» (f. 67).


CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que en línea de principio la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.


No obstante lo anterior, de manera excepcional y solo en aquellos precisos casos en los cuales el funcionario incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico, pero siempre y cuando el afectado no cuente con otro medio de protección judicial.


2. Examinada la queja formulada, observa la...

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