Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00115-02 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC4755-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00115-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC4755-2017
Radicación n.º 05001-22-03-000-2017-00115-02(Aprobado en Sala de veinticinco de julio dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 14 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por G.L.C.H. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de la garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, por cuanto el 18 de noviembre de 2016, le requirió “(…) carga[r] al sistema el informativo administrativo de lesiones número 23852 de cara a cumplir con los requisitos para realizar junta médico-laboral”, sin obtener contestación alguna.
El amparo fue otorgado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien el 27 de febrero de 2017 le ordenó a la querellada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, diera
“(…) respuesta en forma clara, concreta y de fondo a la petición elevada por el señor Gustavo León Cortés Hidalgo, el día 18 de noviembre de 2016. En el evento de que tenga derecho al cargue del informativo por lesiones, a ello procederá la entidad dentro del mismo término”.
2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados ni revisado por la Corte Constitucional.
3. El 20 de junio pasado el promotor del ruego formuló desacato por inobservancia de la acción concedida, pues, el ente denunciado no le había contestado la referida solicitud, “(…) así como tampoco [ha] carga[do] en el sistema el informativo por lesiones, aun después de que ya han transcurrido más de 5 años de [su] lesión y casi muerte a órdenes del Ejército Nacional”.
4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 14 de julio del corriente año se dictó el proveído ahora examinado.
En esa determinación se resaltó la ausencia de prueba reveladora del obedecimiento del citado fallo por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, “(…) desconociendo que es su obligación [acreditar] su satisfacción y a pesar de las múltiples oportunidades en que fue requerida para ello” nada dijo al respecto.
En consecuencia, se sancionó al Brigadier...
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