Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01797-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01797-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01797-01
Número de sentenciaAHC4770-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AHC4770-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01797-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).-

Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el 20 de julio de los corrientes por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de H.C. presentada por C.A.G.C. contra los Juzgados Primero y Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El reclamante elevó solicitud de hábeas corpus, señalando para tal fin, en esencia, que a inicios del presente año interpuso ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal contra su excompañera M.A.P.V., por los delitos de «ejercicio arbitrario de la custodia [de] menor de edad» y «violencia intrafamiliar agravada», para proteger, dice, a sus menores hijas; sin embargo, el 6 de mayo siguiente, a raíz de un malentendido con su expareja por el uso de un vehículo de su propiedad, fue detenido por tres agentes de la Policía Nacional, procedimiento en el que, afirma, fue agredido físicamente, le desconocieron sus derechos fundamentales y lo obligaron a firmar, con engaños, una boleta de buen trato.

Asevera que en esa misma data, el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Bogotá, ante la denuncia penal que aquélla interpuso en su contra por violencia intrafamiliar, ordenó privarlo de la libertad, decisión que fue confirmada el 23 de junio pasado, en sede de apelación, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, determinación que, asegura, se adoptó sin una motivación razonable, a lo que se suma el hecho que el 18 de junio anterior, en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha urbe, el ente acusador dio lectura al escrito de acusación, modificando la conducta penal que inicialmente le fue imputada, al cambiarla a «lesiones personales dolosas», ilícito que, sostiene, no justifica una detención intramural.

Finalmente refiere, que a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de esta capital, elevó solicitud para que se fije fecha para la celebración de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual fue programada para el próximo 4 de agosto, data que considera excesiva para poder obtener su libertad, razón por la que, en su sentir, debe ordenarse su inmediata liberación a través de este mecanismo especial (fls. 103 a 119, cdno. 1).

2. Frente a lo pedido, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:

2.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó, en compendio, que contra el solicitante cursa el proceso penal No. 110016000013201705405, trámite en el cual, el 7 de mayo hogaño, el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de la misma ciudad, legalizó el procedimiento de captura, avaló la formulación de imputación presentada por el ente acusador y libró boleta de detención, por la conducta de violencia intrafamiliar, aprehensión que avaló, mediante proveído de 23 de junio siguiente, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantía de dicha urbe, por lo que la Fiscalía 157 Local presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la citada capital, quien llevó a cabo la respectiva audiencia el pasado 18 de julio, estando pendiente de evacuarse audiencia para resolver la petición de revocatoria de medida de aseguramiento formulada por el actor, la cual se fijó para el 4 de agosto venidero (fls. 137 y 138, Cit.).

2.2. Las autoridades judiciales censuradas, guardaron silencio, pese a haber sido enteradas debidamente del inicio de la presente actuación constitucional.

3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, luego de admitir la solicitud de hábeas corpus el 19 de julio de la presente anualidad y ordenar la vinculación de las autoridades judiciales reprochadas (fls. 121 y 122, cdno. 1), denegó la solicitud invocada, tras advertir que «la restricción a la libertad que padece el actor, se dio en acatamiento de orden escrita de autoridad judicial competente, con respeto de las formalidades legales, impartida mediante decisión que se halla debidamente ejecutoriada, respecto de la que no se detecta arbitrariedad alguna», por lo que «es en el interior del proceso en donde deben procurarse las solicitudes que propendan por la libertad del procesado y no mediante el mecanismo constitucional del hábeas corpus», siendo claro que, en el presente asunto, «se fijó audiencia con ese cometido para el próximo 4 de agosto, fecha que no considera la Corporación excesivamente distante, como lo propone el accionante, por lo que no se justifica la intervención del juez constitucional bajo [dicha] figura» (fls. 142 a 150, Cit.).

4. Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el accionante, esgrimiendo, en lo fundamental, los mismos motivos de descontento esbozados en el escrito inicial, insistiendo, en que se encuentra...

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