Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01826-00 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690505537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01826-00 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11098-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01826-00
Fecha27 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11098-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01826-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a decidir la acción de tutela promovida por J.R.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la Superintendencia Financiera, al Banco Av Villas, C.M. de H., J.C. y L.A. C. Agudelo.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió el antiguo Banco Ahorramas, se adjudicó a favor del ejecutante el inmueble que garantizaba la obligación, pese a que el crédito allí perseguido no fue «reestructurado» conforme a la ley 546 de 1999.


Pretende, por lo tanto, que se dejen sin efecto la totalidad de las actuaciones allí adelantadas y en su lugar se declare la terminación del proceso.

B. Los hechos


1. En septiembre de 1996 la accionante y G.M.P. adquirieron un crédito en UPAC para compra de vivienda con la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramas, a favor de quien constituyeron hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble adquirido.


2. En diciembre de la misma anualidad los deudores incurrieron en mora en el pago de las cuotas de tal obligación.


3. En vista de lo anterior, el 13 de junio de 1997 la entidad crediticia mencionada presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de los obligados, a efectos de lograr el pago de las sumas adeudadas.

4. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., que en auto de 1 de julio siguiente libró la orden de apremio, ordenó la notificación a los demandados y dispuso el embargo y secuestro del inmueble que garantizaba la obligación.


5. Tras acreditarse la inscripción de la medida cautelar inicialmente decretada, el 5 de agosto de la misma anualidad se efectuó el secuestro del bien, diligencia que fue atendida por la accionante.


6. El 27 de febrero de 1998 se surtió la notificación de los demandados a través de curador ad litem, quien dentro de la oportunidad pertinente no formuló medios exceptivos.


7. Teniendo en cuenta lo anterior, el 18 de marzo de 1998 se emitió sentencia en la que se decretó la venta en pública subasta del referido bien.


8. Surtido el grado jurisdiccional de consulta, en sentencia de 5 de agosto de 1998 la Sala Civil del Tribunal Superior de B. confirmó la de primera instancia.


9. El 16 de octubre de posterior se aprobó la liquidación del crédito en la suma de $45’403.727; y el 26 de marzo de 1999 se aprobó el avaluó del inmueble por suma de $22’000.000.


10. Cumplidas las formalidades legales, el 22 de septiembre de 1999 se realizó el remante del inmueble, no obstante, ante la falta de postores, se declaró desierta.


11. Al día siguiente la entidad crediticia solicitó la adjudicación del predio por cuenta del crédito ejecutado.


12. En virtud de...

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