Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00724-01 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690505549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00724-01 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00724-01
Número de sentenciaSTC11110-2017
Fecha27 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11110-2017

Radicación n. 11001-02-04-000-2017-00724-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Wilson Alberto Loaiza Rendón y A.E.E., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los ciudadanos reclaman la protección de su derecho fundamental al debido proceso (principio del non bis in ídem), que consideran vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas, al condenarlos por dos delitos distintos –estafa y enriquecimiento ilícito de particulares- con fundamento en un mismo hecho, esto es, el provecho económico que obtuvieron como resultado de la primera conducta punible mencionada.


En consecuencia, pretenden que por esta vía, «…se corrija mediante un estudio de la sentencia, el error en la imputación, el juzgamiento y a sentencia…» [Folios 1-8, c.1]

B. Los hechos


1. Tras adelantar las pesquisas propias de la indagación preliminar, la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, Valle, pudo determinar que los tutelantes hacían parte de una organización criminal conocida como “los griegos”, dedicada a tomar inmuebles en arriendo para posteriormente falsificar los documentos de sus propietarios y venderlas a clientes incautos que por los bajos precios y las comodidades de pago, entregaban el dinero exigido por el negocio; en otros eventos, adquirían préstamos por cuantiosas sumas de dinero que garantizaban a través de la constitución fraudulenta de hipotecas sobre los predios.


2. Con base en aquellos hechos, el 20 de junio de 2015, a solicitud del ente persecutor, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Obando (Valle), dictó órdenes de captura contra los integrantes de la banda delincuencial mencionada.


3. El 23 del mismo mes y año se materializaron las órdenes de apremio, entre otros, de los accionantes y, en la misma fecha el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, impartió legalidad a los respectivos procedimientos.


4. En desarrollo de aquella diligencia, la Fiscalía imputó a los procesados los delitos de concierto para delinquir, agravado, con fines de enriquecimiento ilícito, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravada por el uso, obtención de documentos públicos falsos, fraude procesal, estafa, en concurso homogéneo y sucesivo y enriquecimiento ilícito de particulares, cargos que los quejosos aceptaron expresamente. Acto seguido, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


5. En virtud del referido allanamiento, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Especializado de Buga para la correspondiente emisión de la sentencia


6. En audiencia de 14 de abril de 2016, el tutelante A.E. manifestó su deseo de retractarse de la aceptación de cargos exteriorizada.


7. El 27 de mayo siguiente, la autoridad cognoscente se pronunció adversamente sobre la nueva decisión de algunos procesados, entre ellos, dicho accionante, quien no interpuso recurso alguno.


8. El 1º de noviembre de 2016, el despacho accionado dictó sentencia contra los reclamantes, sancionando a A.E.E. con pena privativa de la libertad de 196 meses y 15 días y multa equivalente a 5.266,25 smmlv, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento falso en concurso homogéneo, falsedad material en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo, falsedad material en documento privado en concurso...

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