Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47738 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47738 |
Número de sentencia | STL11577-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL11577-2017
Radicación n.° 47738
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela instaurada por RADIO CADENA NACIONAL RCN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Enrique S. Mariano contra el ISS hoy Colpensiones, Emisoras ABC Ltda, Radio Cadena Nacional S.A.S Todelar F.M Nacional Ltda, Emisoras Riomar Ltda N. 2017-00874.00.
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ANTECEDENTES
Radio Cadena Nacional RCN solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica» y «prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales», presuntamente violados por la autoridad judicial enunciada.
Refiere la accionante que E.S.M. instauró demanda ordinaria laboral contra el ISS hoy Colpensiones, Emisoras ABC Ltda, Radio Cadena Nacional S.A.S Todelar F.M Nacional Ltda, Emisoras Riomar Ltda, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes y en consecuencia, se condenara a las demandadas al pago de los aportes a salud y pensión no efectuados durante la relación laboral.
Señaló que el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barraquilla, en sentencia del 27 de junio de 2014 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra; no obstante, ante el recurso de apelación presentado por el demandante, el Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de 25 de julio de 2017, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo y la condenó a constituir título pensional en favor del demandante por los períodos comprendidos entre el 31 de diciembre de 1965 y el 1° de enero de 1973.
Indicó que el ad quem no hizo referencia alguna a la prescripción de los contratos de trabajo; que S. inició labores en la ciudad de Barranquilla en el año 1975, después de los períodos que alegó que existió la relación laboral; que sólo desde 1969 los empleadores debieron comenzar a realizar las afiliaciones y cotizaciones a favor de sus trabajadores ante el ISS.
Adujo que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada constituye una vía de hecho por defecto sustantivo al «desconocer las normas relativas a procedencia de la prescripción en materia laboral».
Por lo anterior, solicitó el amparo a los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia del 25 de abril de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal en mención, para que, en su...
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