Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-00167-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. |
Número de expediente | 11001-31-03-001-2015-00167-01 |
Número de sentencia | AC 4921-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el impedimento expresado por el honorable magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por L.M.M. Construcciones Ltda., frente a la sentencia de 2 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso que en su contra promovió A.C.G.G..
ANTECEDENTES
El magistrado A.S.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 2 de agosto del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES
1. El Código General del Proceso, aplicable en el sub judice por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de casación mencionado1 -19 de marzo de 2017-, consagra en el numeral 2º del artículo 141 como causal de recusación y, por extensión, de impedimento, para el funcionario judicial el «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».
2. Así las cosas, comoquiera que en el presente caso la cónyuge del magistrado A.S.R., señora Adriana Saavedra Lozada, hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la sentencia de segunda instancia impugnada en casación, se aceptará el impedimento formulado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia acepta el impedimento manifestado por el honorable magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien consecuentemente queda relevado de intervenir en la deliberación y...
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