Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00191-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC11390-2017 |
Número de expediente | T 1300122130002017-00191-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11390-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00191-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la salvaguarda promovida por V. a la Rama Judicial de esa ciudad contra la Contraloría General de la República.
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ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de las garantías al debido proceso, “(…) democracia participativa, prevalencia del interés general (…) [y] participación administrativa y política (…)”, entre otras, presuntamente conculcadas por la autoridad atacada.
2. Para sustentar su reparo, advierte que ha conocido de diversos actos irregulares cometidos en las Alcaldías del Departamento de Bolívar, incluso en sus dependencias recibió
“(…) varios contratos y actas de finalización de los mismos del año 2016, firmados por la Alcaldesa Municipal de El Guamo –Bolívar- (…) y sus funcionarios con varias personas jurídicas, en donde a simple vista se vislumbran hechos de corrupción (…)”.
Afirma que el 10 de marzo de 2017 le pidió a la Contraloría General de la República ejercer el control fiscal excepcional establecido en el artículo 267 de la Constitución Política sobre “(…) un total de 29 contratos firmados con empresas (…) en el año 2016 y donde se evidencian presuntos detrimentos patrimoniales y (…) violaciones al buen manejo de la administración pública (…)”.
Esa reclamación la efectuó en uso de las facultades conferidas por la Ley 850 de 2003 a las V.s y dada la imposibilidad de lograr investigaciones a nivel local, por cuanto el Contralor departamental fue asesor y es amigo de la mencionada alcaldesa.
Mediante Resolución de 17 de abril siguiente, se desestimó la solicitud reseñada porque según se indicó, el objeto de la aquí actora “(…) está específicamente determinado para vigilar y realizar gestiones relacionadas en materia de la Rama Judicial y no sobre asuntos diferentes (…)”.
Ese proceder quebranta los derechos invocados; desconoce la certificación de la Personería Distrital de Cartagena donde se le “(…) legitima para velar por el interés de las comunidades (…)”; se aparta de la normatividad aplicable, pues ésta no impone tener un determinado objeto para exigir el citado control; y constituye “(…) una tesis antipopulista (…)” (fls. 1 al 9, cdno. 1).
3. Demanda, en concreto, acceder a sus pedimentos y remitir copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue a los empleados del ente convocado (fl. 9, ídem).
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Respuesta de la accionada
La Contraloría General de la República se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto la entidad actora puede acudir a los medios consagrados en la Ley 1437...
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