Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01393-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01393-01 |
Número de sentencia | STC11388-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11388-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01393-01(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 4 de julio de 2017, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por E.V. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta capital, extensiva a las partes e intervinientes en el juicio de expropiación nº 2013-00397-00 seguido al aquí accionante.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, “(…) defensa, (…) publicidad y celeridad”, presuntamente vulneradas por el querellado.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. Ante el convocado se tramita el juicio de expropiación nº 2013-00397-00, donde se profirió el auto calendado el 25 de abril de 2017, mediante el cual se rechazó de plano una objeción y se designó un auxiliar de la justicia; empero, ese proveído no se enteró a las partes.
2.2. Con posterioridad se expidió un informe secretarial evidenciando lo ocurrido y se procedió a la notificación por estado de esa providencia el 1 de junio del año en curso.
2.3. El 26 de abril de 2017 solicitó el traslado del expediente a otro despacho judicial atendiendo a los artículos 120 y 121 del Código General del Proceso, sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado el juzgador querellado sobre ese escrito.
3. Pide ordenar al estrado fustigado la remisión del proceso a otro juzgado de igual jerarquía, en cumplimiento de lo preceptuado en las normas referenciadas.
1.1. Respuesta del accionado y el vinculado
a. La Juez Cuarenta y Siete Civil del Circuito enjuiciada, manifestó no haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues la providencia debatida, se puso en conocimiento de los interesados el 1 de junio de 2017 (fl. 15).
b. El Instituto de Desarrollo Urbano, demandante en el decurso objeto de esta protección, guardó silencio.
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La sentencia impugnada
Desestimó la súplica tras inferir:
“(…) [E]n cuanto a lo reprochado sobre el auto de 25 de abril pasado, se observa que para plantear la desavenencia e inconformismo acá aducido, el accionante contaba con la posibilidad de reclamar la anulación (inc....
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