Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01906-00 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia de Barranquilla (Atlántico). |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AC 5009-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01906-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5009-2017
Radicado nº 11001-02-03-000-2017-01906-00
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá (Cundinamarca) y Primero de Familia de Barranquilla (Atlántico), en el trámite de la demanda custodia definitiva de los niños J.S. y M.C.B.M. promovida por Myriam Helena Morales Rico contra P.R.B..
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales arriba citados, la promotora instauró la demanda de la referencia a fin de que se le otorgue la custodia definitiva de sus hijos J.S. y M.C.B.M. (folio 10 del cuaderno principal).
En el libelo se atribuyó el conocimiento del trámite, en razón a la «la naturaleza del proceso y el domicilio de la menor Facatativá (sic)» (folio 11 del cuaderno principal).
2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, mediante auto de 17 de agosto de 2016, admitió la demanda y dispuso correr traslado por el término de 10 días a la parte demandada, notificar a la Defensoría de Familia adscrita a ese despacho y concedió amparo de pobreza a favor de la demandante.
Luego de contestado el libelo genitor y decretas las pruebas solicitadas por las partes y las que el juez consideró pertinentes solicitar de oficio, decidió remitirla a los Juzgados de Familia de Barranquilla (Reparto), por cuanto el «demandado manifiest[ó] que (…) fue trasladado por el Comando General del Ejército de Colombia a la ciudad de Barranquilla (Atlántico) en compañía de sus hijos María Camila y J.S.B.M. (…), situación que también fue declarada por la demandante», por lo que consideró que, en aras de salvaguardar los intereses superiores de los dos menores de edad, se debía inaplicar principio de la perpetuación de la competencia (folio 304, cuaderno principal).
3. El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, al estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues desconoció el principio de perpetuatio jurisdiccionis, el cual indica que una vez radicada la competencia esta no podrá ser alterada (folio 314 del cuaderno principal).
1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01488 -00 de 11 de Agosto de 2017
...manifestado por el juez de esa localidad al pretender repudiar el proceso, una vez ya aprehendido el conocimiento del mismo” (CSJ AC5009-2017. 9 de Agosto de 2017 R.. 2017-01906-00). 6. Por las razones antedichas procede, entonces, remitir la presente demanda al Despacho Tercero Civil Munic......