Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47814 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47814 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47814
Número de sentenciaSTL12044-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL12044-2017

Radicación n.° 47814

Acta 28


Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ contra una SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ, con ocasión de las providencias proferidas dentro del proceso ordinario n.° 2015-0069500.





  1. ANTECEDENTES



Alicia del Rosario Cadavid de S. instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales enunciadas, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición, presuntamente vulnerados, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.



Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos:


Que inició «el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho» contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que le reconociera y pagara la sanción por el no pago oportuno de su cesantía del año 2011, establecida en el artículo 99 de la ley 50 de 1990; que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá Sección Segunda, en auto del 08 de julio de 2015 declaró la falta de jurisdicción y competencia y ordenó remitir las diligencias a la jurisdicción ordinaria laboral; que seguidamente el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá previo a avocar conocimiento, le ordenó adecuar la demanda; que efectuada la subsanación, éste despacho judicial, declaró la falta de jurisdicción y propuso el conflicto negativo de competencia, por lo que remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura; que dicha corporación mediante providencia del 10 de agosto de 2016, dirimió el conflicto de jurisdicción sucitado y asigó el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria laboral; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá dando cumplimiento a lo ordenado por el superior, avocó conocimiento del proceso y ordenó a la accionante «adecuar el procedimiento y la demanda señalando que no era viable que ese despacho conociera del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho»; que subsanada la demanda, el juez de conocimiento en auto del 23 de marzo de 2017 la rechazó, bajo el argumento que no se dio cumplimiento a lo dispuesto «adecuar el proceso y haber allegado los documentos para conformar el titulo (sic) ejecutivo»; que apelada esa decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

Adujo que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho al «conocer la alzada y acolitar la inadmisión y posterior rechazo de la demanda valiéndose para ello de la inexistente figura procesal de “adecuación de la demanda». Asimismo, agregó que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, incurrió en una vía de hecho por el mismo motivo.


De otra parte, manifestó que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le impuso una carga imposible de cumplir cuando ordenó constituir un título ejecutivo con: 1) copia auténtica de la resolución que reconoció la...

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