Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47888 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47888 |
Número de sentencia | STL12034-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL12034-2017
Radicación n.° 47888
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela instaurada por ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Víctor Manuel Urbano Reinoso contra la accionante N. 2013-00512.01.
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad de las decisiones judiciales, igualdad de condiciones y trato ante la justicia», presuntamente violados por la autoridad judicial enunciada.
Refirió que Víctor Manuel Urbano Reinoso promovió proceso ordinario laboral en su contra ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, con el fin de que se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa y se ordenara el respectivo reintegro, despacho judicial que por sentencia del 14 de septiembre de 2015 la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que al ser apelada por el demandante, fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 15 de mayo de 2017, para lo cual condenó al pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T.
Adujo que el Tribunal Superior de Cali incurrió en varios errores, entre otros, la interpretación que hizo a las indemnizaciones reglamentadas en el literal a) del artículo 64 del C.S.T. así:
(…) Hay que entender que por cada año de servicios subsiguientes la (sic) primero deben pagarse 50 días y no 20 como tradicionalmente se viene entendiendo, pues la expresión adverbial de cantidad adicional implica añadir, luego se conecta sobre los 30 de la misma frase lo que conlleva a que se deben sumar para cada año las dos cantidades (…)
Indicó que el Tribunal cuestionado incurrió en «defecto material o sustantivo», cuando interpretó equivocadamente las expresiones «adicionales y sobre» contenidas en el citado artículo, pues a su juicio la norma es clara, y no admite interpretaciones de ese estilo «la expresión adverbial de cantidad adicional no implica añadir, ni la preposición “sobre” significa “además de”».
En efecto, señaló que en los términos del artículo referido «se debe entender que por cada año de servicios subsiguientes al primero deben pagarse 20 días y no 50 como lo aplica la sala».
De conformidad con lo expresado, solicitó el amparo a sus garantías constitucionales, y en consecuencia que se deje sin...
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