Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48912 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48912 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente48912
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5147-2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




AP5147-2017

Radicación N° 48.912

(Aprobado Acta Nº 245)




Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre las solicitudes de “suspensión de la decisión en casación” y “remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz”, elevadas por I.M.O.Y..



I. ANTECEDENTES Y SOLICITUD


1.1 En virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de I.M.O.Y. contra la sentencia del 2 de mayo de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la Secretaría de dicha Corporación remitió a la Corte el expediente radicado con el Nº 0500031070022001400523. El asunto fue repartido a la magistrada sustanciadora y actualmente se encuentra en turno1 para la respectiva calificación de la demanda (art. 213 de la Ley 600 de 2000, en adelante, C.P.P.).


1.2 Mediante la referida sentencia, el Tribunal confirmó el fallo dictado el 7 de enero de 2016 por el Juzgado 4º Penal Especializado del Circuito de Antioquia, a través del cual condenó al señor O.Y., como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, a 43 años de prisión, al tiempo que negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


Ello, por haberse acreditado -bajo el trámite previsto en la Ley 600 de 2000- la responsabilidad de aquél por la muerte de Víctor Manuel Correa Palacio y J.M.P.U., quienes el 18 de abril de 2006, en la vereda La Raya del municipio de Concepción (Antioquia), fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros de le escuadra “Halcones 1” del B.P.N.O. del Ejército -a la que pertenecía el sargento IVÁN MAURICIO O.Y.-. Pese a que el deceso de aquéllos no fue producto de un combate entre los militares y miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, los occisos -campesinos de la región- fueron presentados como dados de baja en confrontación con insurgentes, a fin de que los militares recibieran beneficios administrativos por “resultados positivos”.


1.3 El sentenciado -quien se encuentra detenido en el Centro Militar de Reclusión de Cali- dirigió a la Sala un memorial por cuyo medio pretende que se suspenda el trámite del recurso de casación formulado por su defensor y se remita el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante J.E.P.). Esto, a fin de ser beneficiado con los mecanismos de tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas punibles ocurridas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.


1.3.1 En sustento de tales pretensiones aduce que, al tenor de los arts. y de la Ley 1820 de 2016, por haber sido condenado por el delito de homicidio en persona protegida, en condición de sargento segundo del Ejército Nacional, es evidente que su conducta está directamente relacionada con el conflicto armado. Además, destaca, los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y las FARC.


1.3.2 De otro lado, puntualiza, siendo competente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.E.P. para aplicar prevalentemente (art. 7º ídem) y por favorabilidad (art. 11 ídem) cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, como la renuncia a la persecución penal, en su criterio debe suspenderse la actuación para que deje de conocerla la Jurisdicción Ordinaria, por ser más favorable el tratamiento especial de justicia transicional.


1.3.3 En esa dirección, prosigue, de los arts. 5º, 6º, 15 y 21 del Acto Legislativo Nº 01 de 2017 se extracta que la Jurisdicción Especial para la Paz conocerá de manera preferente, prevalente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de los delitos cometidos antes del 1º de diciembre de 2016, con relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial de las conductas constitutivas de graves infracciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario atribuibles a miembros de la Fuerza Pública, quienes recibirán un tratamiento diferenciado. En todo caso, enfatiza, la J.E.P. entró en funcionamiento con la aprobación del mencionado acto legislativo...

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