Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46146 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46146 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5138-2017
Número de expediente46146
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP5138-2017

Radicación N° 46.146

(Aprobado Acta Nº 245)

Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de concesión de libertad condicionada (art. 35 de la Ley 1820 de 2016), presentada por MARIO A.M.V., mediante apoderada judicial.

I. ANTECEDENTES Y SOLICITUD

1.1 En virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.A.V.R. contra la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, la Secretaría de dicha Corporación remitió a la Corte el expediente radicado con el Nº 19001600070320120036101. El asunto fue repartido a la magistrada sustanciadora y actualmente se encuentra en turno[1] para la respectiva calificación de la demanda (art. 184 de la Ley 906 de 2004, en adelante, C.P.P.).

1.2 Mediante la referida sentencia, el Tribunal confirmó el fallo dictado el 19 de enero de 2015 por el Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esa ciudad, a través de la cual condenó a MARIO A.M.V. y L.A.V.R., como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, a 408 meses de prisión, al tiempo que negó la suspensión de la ejecución de la pena.

1.3 Por medio de apoderada especial, el señor M.V., quien afirma pertenecer a las FARC-EP, estar reconocido como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, haber suscrito acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante J.E.P.) y llevar más de cinco años privado de la libertad, solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que le conceda la libertad condicionada, prevista en el art. 35 de la Ley 1820 de 2016.

II. CONSIDERACIONES

2.1 De acuerdo con el art. 11 del Decreto 277 de 2017, cuando se trate de procesos tramitados por la Ley 906 de 2004, la libertad condicionada se someterá al siguiente procedimiento:

1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a de la defensa, a cualquiera de los fiscales delegados que en su caso tengan asignados asuntos en los cuales interesado afectado con medida aseguramiento privativa la libertad.

2. El fiscal delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite en libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en bases datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en este artículo, y procederá así:

a) De verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de las actuaciones y solicitará de manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías.

La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes a la radicación de solicitud. En ella, el fiscal, el interesado o la defensa solicitarán para los fines la libertad condicionada que se decrete la conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial.

El juez de control de garantías, escuchadas las intervenciones de las partes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposición de acción de habeas corpus o acción de tutela.

Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta.

b) De verificar que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta.

De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad.

La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento.

En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías.

En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial.

El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta. También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela.

Bien se ve, entonces, que por expresa disposición legal, la libertad condicionada, previo decreto de la conexidad de la conducta con los delitos políticos, sólo es concedida por el juez -de control de garantías o de conocimiento, según corresponda- en audiencia de libertad, solicitada por el fiscal, mas no mediante petición directa del interesado o su defensor a la autoridad judicial que esté conociendo del caso.

El competente para recibir la solicitud y darle el trámite de rigor, como primer filtro, es el fiscal del asunto en cuyo marco se presente la petición de libertad. Y ello encuentra justificación, de acuerdo con la norma en mención, en varias razones:

En primer lugar, debido a que en la Fiscalía recae un deber de verificación sobre las demás actuaciones penales que cursen en contra del aspirante a ser liberado. En esta tarea, el fiscal ha de establecer, consultando las bases de datos pertinentes, el estado de cada una de las investigaciones o procesos y la autoridad que las tiene a cargo.

En segundo término, como quiera que, previo al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de la libertad condicionada en estricto sentido, ha de establecerse por el juez si es dable predicar la conexidad de la conducta por la cual el procesado es investigado o juzgado con los delitos políticos. De ahí que, para valorar si el comportamiento objeto de reproche fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta...

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