Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50434 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330621

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50434 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente50434
Número de sentenciaCP112-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP112-2017

Radicación Nº 50434

Acta 245

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.C.M.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0449 de 11 de abril de 2017[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.M.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.188.472, para comparecer a juicio «por delitos federales de tráfico de narcóticos», en razón de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

-- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

2. El F. General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 17 de abril del año en curso, dispuso la captura con fines de extradición del requerido[2], la cual le fue notificada este mismo día en las instalaciones de la Estación de Policía Mártires de esta ciudad capital, según consta en el acta de los derechos del capturado[3], pues había sido aprehendido el 6 del mismo mes y año como consecuencia de la expedición de la circular roja de la Interpol No. A-3058/4/2017[4].

3. Con Nota Verbal No. 0730 de 31 de mayo de 2017[5], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.M.G., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Sustitutiva No. 4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División de Sherman[6], donde se reitera la mencionada imputación de cargos.

3.2. Orden de aprehensión expedida el 8 de marzo de 2017 contra del requerido por la citada Corporación[7].

3.3. Declaración jurada rendida el 10 de mayo de 2017[8], por C.A.E., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía del Distrito Oriental de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a M.G..

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por J.C., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA- en Dallas, Texas[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de J.C.M.G., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de J.C.M.G., documento de identidad (NUIP) 18.188.472[11].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].

3.8. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington[13], en la que se indica que es auténtica la firma de V.M., quien para el 23 de mayo de 2017 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos J.B.S.I.[14].

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1220 de 31 de mayo de 2017[15], remitió el trámite de extradición a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)», al igual que «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerale3s 6 y 7, prevé lo siguiente: (…).».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI17-00164841-OAI-1100 de 5 de junio de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores[16].

6. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de J.C.M.G., esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público y el citado profesional del derecho indicaron que no se hacía necesario solicitar prueba alguna; razón por la cual se dispuso oír a las partes en alegaciones.

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de J.C.M.G., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó que no existe duda...

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