Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50218 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330629

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50218 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP110-2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente50218
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


CP110-2017

Radicación n.º 50218

(Acta n.° 245)



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición de la ciudadana colombiana Yudys Stella Porras Peña, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por delito de narcotráfico.



II. ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0247 del 3 de marzo de 2017, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana Yudys Stella Porras Peña. En consecuencia, mediante resolución del día 7 del mismo mes, el señor F. General de la Nación dispuso su captura, la cual se le comunicó a la mencionada ese mismo día en la ciudad de T., localidad donde se encontraba retenida desde el 28 de febrero de 2017, en virtud de Circular Roja de Interpol n.º A-1419/2-2017.

Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 0490 del 24 de abril anterior, solicitó formalmente la extradición de la citada Porras Peña.


2. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 0894 del 24 de abril de 2017, dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.


Y en el 5.º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


Adicionalmente, precisó que el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, en sus numerales 6.º y 7.º, reitera lo dicho en los preceptos últimamente reseñados.

Agrega que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por las mencionadas Convenciones opera el ordenamiento jurídico colombiano.


A su turno, mediante comunicación OFI17-0012433-OAI-1100 del 28 de abril de 2017, la funcionaria últimamente citada, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la actuación surtida con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


3. De conformidad con lo dispuesto en auto del 3 de mayo anterior, Yudys Stella Porras Peña le otorgó poder a un abogado de confianza. Este formuló solicitud de práctica de pruebas, la cual fue negada por la Corte en auto del 14 de junio.

Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 17 de julio, hicieron uso el apoderado de la solicitada y la Procuradora 2.ª Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público.


III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El defensor de Yudys Stella Porras Peña le pide a la Corte que conceptúe de forma negativa a su extradición, toda vez aquella es inocente y los cargos son “absolutamente inverosímiles y carentes de sentido”.



Sostiene que las exigencias para acceder a la extradición, aparte de las mencionadas en el Código de Procedimiento Penal, deben consultar la verosimilitud de los hechos que se le imputan al reclamado; admite que es inútil pedirle a la Corte que se cerciore que existe un mínimo probatorio sobre la causa probable, pero que no es posible emitir un concepto favorable frente a cargos ambiguos, contradictorios e inverosímiles; de proceder así, se desconocería la soberanía del Estado y se instrumentalizaría a la persona, pues bastaría la solicitud del gobierno extranjero y el cumplimiento de unas exigencias apenas formales para desarraigar a un individuo de su entorno social para entregarlo a otro país.



Una visión garantista y respetuosa de la libertad y de la vida digna permite auscultar la posibilidad de la ocurrencia de los hechos, de modo que si estos son inverosímiles, absurdos y oscuros la Sala puede concluir que ni siquiera es posible que hayan sucedido.



Así, la exigencia sobre la existencia de una decisión en la que se precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos incluye el análisis sobre la verosimilitud de los cargos, pues solo siendo verosímiles los cargos es posible “apreciar los fundamentos de tal relación (fáctica)”, como lo ha citado la Corte Constitucional en decisión de tutela T-422746 del 20 de febrero de 2002 y se desprende del salvamento de voto “del proceso número 29508” tramitado por esta Colegiatura; de allí que no se cumpla la exigencia si los cargos configuran un sinsentido.



Le pide a la Sala que contraste “los pintorescos cargos elevados en contra de mi defendida” con las máximas de la experiencia y el sentido común; de hacerlo así, la Sala advertirá que sería una injusticia conceder la extradición.



Apunta que el pedido de extradición se funda en que Porras Peña asesoraba sobre cuáles deberían ser los motores acuáticos que los criminales debían emplear para llevar a cabo sus fines ilícitos, y se los suministraba.



Así, el memorialista le pide a la Corte que aprecie que el cargo es inverosímil, etéreo y no encuentra apoyo en la experiencia porque no es de recibo admitir que un narcotraficante requiera que una vendedora de artículos Yamaha le explique cuáles son los motores que debe emplear para conseguir sus fines. Solamente el criminal sabe lo que se necesita, de modo que no le va a pedir consejo a quien conoce las especificaciones técnicas del producto, las cuales, en todo caso, son de público conocimiento.



Tampoco resulta posible ni probable que el criminal acceda a compartir sus ganancias solamente para que lo asesoren sobre cuál motor utilizar, pues tal información la consigue en Google. Lo anterior contraría las reglas de la experiencia, porque quien comete un delito no va a regalar parte de sus ganancias a cambio de información que puede encontrar fácilmente.



Además, es preciso considerar que si su asistida reportó a la Capitanía de Puerto todos los motores que vendía, entonces “si en realidad Y.P. hubiese proporcionado tales motores con fines criminales no le habría contado a la Capitanía del Puerto cuáles fueron todos y cada uno de los mismos, incluyendo números seriales, información de la persona que los compró…”.



También es importante tener en cuenta que Porras Peña es una próspera comerciante, y que el alcalde T. Alejandro Abuchar no habría puesto su prestigio en tela de juicio por declarar a su favor.

Además, ni el municipio de T. ni el departamento de Antioquia habrían contratado con Yudys Stella Porras Peña si ella estuviera involucrada en actos ilegales. Por tanto, no se está pidiendo en extradición a una criminal sino a una ciudadana ejemplar, a una contratista que nunca le ha incumplido al Estado.



Reitera que su asistida es acusada por unos cargos de imposible ocurrencia, bajo el argumento de criterios insustanciales. Le pide a la Sala que haga prevalecer el derecho material y emita un concepto desfavorable.



2. La Procuradora 2.ª Delegada para la Casación Penal le pide a la Corte que emita concepto favorable a la extradición de la ciudadana Yudys Stella Porras Peña, y que sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías fundamentales del requerido.



Tras reseñar la actuación surtida en este trámite y el sustento documental de la solicitud de extradición, precisa que la acusación foránea fue dictada con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, por lo que no obra ningún condicionamiento en lo temporal; agrega que no existe obstáculo para concluir que los hechos ocurrieron en el extranjero, pues los delitos se produjeron desde “una investigación realizada por las fuerzas del orden reveló que Y.S.P.P., …, están relacionados con la organización de tráfico de narcóticos Los Urabeños y colaboraron en la coordinación de numerosos cargamentos de cocaína hacia Honduras y Panamá a través de lanchas rápidas” (sic), de allí que no surja duda sobre el lugar de comisión de los hechos ni sobre el interés que le asiste al país solicitante con la ejecución de tales conductas.



Señala que, en lo no regulado por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, son aplicables las normas de la Ley 906 de 2004.



Aduce que la documentación que soporta el pedido del gobierno extranjero, dentro de la que se incluye la acusación número 16-20959-Cr-Huck del 20 de diciembre de 2016, dictada en una Corte para el Distrito Sur de Florida, las declaraciones del fiscal auxiliar y del investigador del caso, fue formalmente remitida por la vía diplomática y consta debidamente autenticada, y por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico.



En la aludida documentación se especifican las conductas que motivan la petición de extradición, el lugar y fecha de su ocurrencia y demás datos para establecer la plena identidad de la reclamada; asimismo obra copia de las normas del Código Penal de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR