Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50376 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330637

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50376 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaCP108-2017
Número de expediente50376
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


CP108-2017

Radicado N° 50376

Aprobado acta N° 245.


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano colombiano M.J.C.R., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 0327 del 21 de marzo de 20171, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.J.C.R., quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de trafico de narcóticos, según la acusación No. 17-20200-CR-Moreno-JJO dictada el 16 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Con fundamento en la resolución del 22 de marzo de 20172, a través de la cual el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de C.R., éste fue detenido en diligencia de allanamiento y registro practicada el 24 de marzo del presente año, en la finca Virgen del Carmen ubicada en el municipio de Cumbre-Valle del Cauca, por orden de la Fiscalía 65 DFALA, con el fin de hacer efectiva la captura con fines de extradición.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del detenido, mediante la Nota Verbal No. 0650 del 19 de mayo3 siguiente enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.


4. La oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de relaciones exteriores relativo a que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.


Y la «Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.


En consecuencia, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en la respectiva Convención, el trámite se deberá regir por lo previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano.


5. Una vez el señor Myller Jesús Celorio Riascos designó apoderado para el trámite, mediante auto del 31 de mayo de 2017 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas; la defensa indicó que renunciaba a la práctica de las mismas y la Delegada del Ministerio Publico presentó memorial a través del cual señaló que no se hace necesario incorporar elemento probatorio alguno.


7. El 27 de junio hogaño, esta Sala ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos.



A L E G A T O S F I N A L E S


La delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos y lo hizo en los siguientes términos: en primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal; luego hizo una relación de los documentos que el país solicitante allegó como soporte de su petición y precisó la normatividad aplicable en el presente trámite.


A continuación, expresó que como quiera que los hechos fueron cometidos aproximadamente en febrero de 2015, estima que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos que deben ser posteriores al Acto Legislativo número 01 de 1997.


Del mismo modo, consideró que no existe impedimento para la extradición en cuanto al lugar de ocurrencia del presunto delito cometido por el señor Celorio Riascos, toda vez que los mismos fueron perpetrados en el territorio del Estado requirente.


De otro lado, expuso las razones por las que estima cumplidos los requisitos para su concesión: a) la validez formal de la documentación aportada; b) demostración de la plena identidad del requerido; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia dictada en el país que solicita la extradición.


Finalmente, el representante del Ministerio Público, sugirió a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Myller Jesús Celorio Riascos, no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.


Por su parte, el apoderado de la defensa guardo silencio.


C O N C E P T O


1. Aspectos generales


Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma4.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con...

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