Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49169 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330645

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49169 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente49169
Número de sentenciaCP106-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


CP106-2017

Radicación No. 49169

Aprobado Acta No. 245


Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano J.J.T.M..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 261 del 8 de junio de 2015 la Embajada del Reino de España presentó ante el Gobierno de Colombia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de JOHN JAIRO TABARES MORA, requerido por el Juzgado 8 de Instrucción de Barcelona por un delito de homicidio según los artículos 138 y 139 del Código Penal de ese país.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, el 20 de agosto de 2015, la captura de TABARES MORA, la cual se le notificó en su sitio de reclusión por cuanto había sido aprehendido el día 25 de julio de 2015 en Buga (Valle), en virtud de Circular de la Interpol No. A-4330/6-2015.


Con Nota Verbal 416 del 18 de octubre de 2016, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2499 del 19 de octubre de 2016 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España.

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».


Por su parte, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio OFI16-0029435-OAI-1100 del 26 de octubre de 2016 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 21 de noviembre último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a TABARES MORA la designación de apoderado que lo asista en el trámite. Garantizada la representación legal, se surtió traslado para postulaciones probatorias, sin que hicieran uso de esa prerrogativa.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


(i) Solicitud de extradición suscrita por la Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona.


(ii) Auto del 8 de octubre de 2008 del Juzgado 8 de Instrucción de Barcelona, por cuyo medio decreta la prisión provisional de J.J.T.M. y otras personas por un delito de homicidio, el cual incluye el relato de los hechos, la filiación del reclamado y la transcripción de las normas aplicables al caso, incluidas las de prescripción. A la par, libra orden de detención internacional y europea dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e Interpol.


(iii) Normatividad española aplicable al caso.


(iv) Datos de identidad del requerido.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicita conceptuar favorablemente a la petición de extradición del ciudadano colombiano J.J.T.M. por estar presentes las exigencias contenidas en la normatividad aplicable, esto es, la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España.


A su parecer que el requerimiento fue presentado por vía diplomática, razón por la cual está exento del requisito de legalización. Además, se adjuntó copia del auto que ordenó la prisión o detención judicial y del auto que dispone dar inicio a la extradición. De otra parte, los datos de identidad suministrados coinciden con los que a nombre de J.J.T.M. reposan en la cédula de ciudadanía 94.474.447 de la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.


En cuanto al delito que motiva la solicitud, señala que el homicidio agravado también está sancionado en Colombia en los artículos 103 y 104 del Código Penal con una pena que excede el año exigido en el convenio aplicable para autorizar la extradición.


Por último, no encuentra presente ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en tanto la sanción penal no ha prescrito y no se ha ejercido con antelación la jurisdicción en relación el mismo delito. Con todo, pide que en el evento de emitirse concepto favorable al requerimiento, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de derechos y garantías al procesado.


La defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 504 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: demostración de la plena identidad del solicitado, validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, principio de doble incriminación, equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y cumplimiento de los...

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