Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50522 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50522 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente50522
Número de sentenciaAP5079-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5079-2017

Radicación No. 50522

Acta 245

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Debiera la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.A.R.R. contra la sentencia proferida el pasado 15 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de Villavicencio en relación con el delito de abuso de confianza agravado, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.

HECHOS:

De acuerdo con la reseña efectuada por el a quo: “el 22 de septiembre de 2003, se celebró entre EDESA E.S.P. y el ingeniero M.A.R.R., el contrato No. 030 que tenía como objeto ‘la construcción de un pozo profundo de 160 ml para el casco urbano de Mapiripán’, por un valor de $283.307.749… Como término para la ejecución del contrato se pactaron 120 días.

El 8 de octubre de 2003 la entidad libró orden de pago No. 005 a favor de M.A.R., por valor de $130.280.558… El 14 de octubre se firmó el acta de iniciación de obras del contrato de marras y después de diversas suspensiones y reinicios de obra, la empresa contratante se vio en la obligación de declarar el incumplimiento contractual mediante Resolución No. 245 del 24 de junio de 2004.

Mediante Resolución No. 442 del 3 de diciembre de 2004, EDESA, entidad contratante, dispuso liquidar unilateralmente el contrato 030 de 2003 y ordenó el reintegro del excedente a favor del contratante, como quiera que el acta de liquidación arrojó como resultado de inversión en obra ejecutada por valor de $5.272.328…, quedando a favor de EDESA E.S.P. la suma de $125.008.230…”.

ANTECEDENTES:

1. Como el excedente en mención no fuera reintegrado y por ello se formulara denuncia por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P., la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 13 de diciembre de 2006 y luego sumario desde el 10 de abril de 2007, al cual vinculó mediante indagatoria, por los posibles delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, al contratista M.A.R.R., a la entonces Gerente de EDESA, quien suscribió el convenio, M.N.P.M. y al interventor F.A.T.R..

2. El mérito de la instrucción fue calificado el 6 de febrero de 2012 con acusación en contra de R.R. como probable autor del punible de peculado por apropiación y preclusión por las demás conductas así como en favor de los restantes indagados.

3. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual aconteció el 20 de marzo siguiente, la etapa de la causa correspondió tramitarla en principio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y luego al Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, ante el cual en la debida oportunidad la Fiscalía varió la calificación, por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.

4. En esas condiciones el asunto fue reasignado al Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de dicha ciudad, quien dictó sentencia de primera instancia el 29 de abril de 2013 para condenar al acusado a la pena principal de 50 meses de prisión como autor del punible de abuso de confianza calificado y agravado.

5. El fallo anterior fue recurrido por el enjuiciado y su defensor, en virtud de lo cual el Tribunal Superior de Villavicencio dictó el suyo el pasado 15 de febrero de la anualidad que transcurre, para confirmar en su integridad el impugnado.

6. Contra la sentencia del ad quem la defensa del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, de modo que surtidos los traslados de rigor y presentada oportunamente la respectiva demanda, el asunto arribó a la Corte el pasado 15 de junio y pasó al despacho del Magistrado Ponente al día siguiente.

CONSIDERACIONES:

1. Toda vez que el encausado fue condenado por el delito de abuso de confianza calificado y agravado y que los artículos 250 y 267 de la Ley 599 de 2000 lo sancionan con pena privativa de libertad de 4 a 9 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción.

En efecto, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro, contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el...

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