Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00341-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691394817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00341-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11704-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00341-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11704-2017

Radicado n.° 68001-22-13-000-2017-00341-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. concedió la acción de tutela promovida por Ramón Eduardo Miranda Betancourt frente a la Clínica Regional de Oriente de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de esa misma entidad, trámite al que fueron vinculados, ex officio, la Dirección General de la Policía Nacional, Seccional Sanidad de Santander y la Clínica Chicamocha S.A.


ANTECEDENTES


1.- El gestor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por los entes encartados.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El día 6 de enero hogaño, le fue realizada una «cirugía de columna vertebral», y le fue extirpado un tumor en la región lumbar en la Clínica Chicamocha por parte del neurocirujano R.A., quien «le lleva los controles post quirúrgicos, recomendaciones, restricciones e incapacidades médicas».


2.2.- Que le fue entregada orden médica para control el 20 de mayo presente, para llevar «los resultados de estudio inmunohistoquímico (...) del tumor, examinar la evolución del tratamiento y saber si se hace necesario postergar la incapacidad médica», por lo que al llegar a la cita fue informado, «que (...) en el momento la Policía (...) tenía cancelado el contrato y que los pacientes solo (...) podían ser atendidos con acción de tutela».



3- Solicita, se ordene a las entidades encartadas a expedir, «cita de control posquirúrgico con el neurocirujano», amén de «garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud».


4- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 16 de mayo de 2017 (fl. 12, cdno. 1), y fue resuelto por providencia de 26 del mismo mes y año (fls. 31 -41, ídem).


LA RESPUESTA DE ACCIONADOS Y VINCULADOS


Adriana Lozano Rivera, Jefe de la Seccional Sanidad Santander expuso, en compendio, que le informó al accionante mediante oficio S-2017-243741 - SECSA ASJUR 1.5, que «le fue programada cita médica con la especialidad de NEUROLOGÍA, para el 6 de junio de 2017 a las 8.00 am, misma que será atendida por el doctor R.A.A.G. en la Calle 63 #30-71 Sede Conucos de la Clínica Chicamocha», también que «debía presentarse en la oficina jurídica de la Seccional Santander (...) para que se le entregue la correspondiente AUTORIZACIÓN de la cita, dado que la [que le fue] entregada debe cambiarse teniendo en cuenta el nuevo proceso contractual que se está realizando en éstos momentos», igualmente, ya fue programado el control por la NEUROCIRUGÍA, lo cual se informó al accionante, (fls. 21-22, cdno. 1).


La Clínica Chicamocha manifestó, en suma, «que el señor R.E.M.B. (...) fue atendido en la clínica el 6 de enero de 2017, con ocasión de la intervención quirúrgica en (...) la columna...

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