Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50234 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de sentencia | SL12025-2017 |
Número de expediente | 50234 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL12025-2017
Radicación n.° 50234
Acta 05
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ OBED VALENCIA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., el 29 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION.
- ANTECEDENTES
José Obed Valencia González demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con el fin de que se condenara a pagar la pensión sanción desde el 7 de mayo de 2007, fecha en la cual cumplió 50 años de edad, debidamente indexada desde el 27 de junio de 1999 y aquella en que se reconozca la pensión, y por las costas del proceso.
Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada desde el 5 de noviembre de 1976 hasta el 27 de junio de 1999, cuando se le impidió ingresar a laborar; que los Decretos 1064 y 1065 de 1999 fueron declarados inexequibles y, en consecuencia, el despido devino injusto.
La entidad demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de título y causa para reclamar, inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción. Aceptó los extremos temporales de la relación de trabajo y el cargo de vendedor. Negó los restantes supuestos fácticos.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B.D.C. mediante fallo de 18 de noviembre del 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante (fls. 175 a 188).
Al resolver la apelación interpuesta por el accionante, el Tribunal confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias al demandante.
Como fundamento de su decisión, consideró el ad quem que el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 consagraba la pensión sanción para trabajadores despedidos después de 10 y 15 años de servicio, a los 60 y 50 años de edad, respectivamente, pero que tales disposiciones fueron derogadas por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, regulación que adicionó el requisito de que el empleador no hubiera cumplido con la afiliación del trabajador al régimen de pensiones, de suerte que son tres los elementos necesarios para acceder a la pensión sanción, esto es, el tiempo de servicio, el despido injustificado y la no afiliación al régimen de pensiones.
En el caso bajo examen, estimó el colegiado de segundo grado que el trabajador laboró 21 años, 7 meses y 23 días, fue despedido sin justa causa y, según el folio 78 del expediente, fue afiliado al ISS desde...
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