Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010203000-2017-01859-00 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691459961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010203000-2017-01859-00 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC11650-2017
Número de expedienteT 110010203000-2017-01859-00
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11650-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01859-00

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Nancy Isabel Molina López contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas), la Alcaldía Municipal de esa localidad, la Constructora Manizales S.A.S., M.H.S.G. y Marta Betancur Aristizábal, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, que dice vulnerados por los accionados.

Solicitó, en consecuencia, «se revoquen las providencias de junio veintisiete y abril dieciocho de la presente anualidad».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Nancy Isabel Molina López promovió demanda en contra de la Constructora M.S., M.H.S.G. y M.B.A., con la finalidad de que se declarara que adquirió, por prescripción adquisitiva de dominio, una servidumbre que atraviesa por los predios denominados «Bariloche», «La Heroína» y «La Tribuna» de propiedad de los demandados.


2.2. Constructora M.S. formuló excepciones de mérito, entre ellas, aquellas que denominó «imposibilidad legal de adquirir por prescripción las servidumbres descontinuas…».


2.3. Desde la presentación de la demanda, la actora solicitó, como medida cautelar, se ordenara permitirle el tránsito por la servidumbre pretendida, a lo que accedió el juzgado de conocimiento, «ordenando a la Inspección de Policía de Anserma (…), velar por su cumplimiento», por lo que dicha autoridad, el 24 de marzo de 2017, compareció al predio y encontró que Constructora M.S. impedía el paso de la demandante, mediante la instalación de vehículos.


2.4. Con fundamento en dicha visita, el juzgado accionado, a través de proveído del 18 de abril de 2017, dispuso la terminación del proceso, con fundamento en lo prescrito en el artículo 3751 (inciso 2°, numeral 4°) del Código General del Proceso, al considerar que se trataba de una servidumbre discontinua no susceptible de adquirirse por prescripción en los términos del artículo 9392 del Código Civil.


2.5. Contra esa decisión la demandante interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 27 de junio de estas calendas.


2.6. Expresó la gestora que los falladores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR