Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010203000-2017-01859-00 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC11650-2017 |
Número de expediente | T 110010203000-2017-01859-00 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11650-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01859-00
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Nancy Isabel Molina López contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas), la Alcaldía Municipal de esa localidad, la Constructora Manizales S.A.S., M.H.S.G. y Marta Betancur Aristizábal, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, que dice vulnerados por los accionados.
Solicitó, en consecuencia, «se revoquen las providencias de junio veintisiete y abril dieciocho de la presente anualidad».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Nancy Isabel Molina López promovió demanda en contra de la Constructora M.S., M.H.S.G. y M.B.A., con la finalidad de que se declarara que adquirió, por prescripción adquisitiva de dominio, una servidumbre que atraviesa por los predios denominados «Bariloche», «La Heroína» y «La Tribuna» de propiedad de los demandados.
2.2. Constructora M.S. formuló excepciones de mérito, entre ellas, aquellas que denominó «imposibilidad legal de adquirir por prescripción las servidumbres descontinuas…».
2.3. Desde la presentación de la demanda, la actora solicitó, como medida cautelar, se ordenara permitirle el tránsito por la servidumbre pretendida, a lo que accedió el juzgado de conocimiento, «ordenando a la Inspección de Policía de Anserma (…), velar por su cumplimiento», por lo que dicha autoridad, el 24 de marzo de 2017, compareció al predio y encontró que Constructora M.S. impedía el paso de la demandante, mediante la instalación de vehículos.
2.4. Con fundamento en dicha visita, el juzgado accionado, a través de proveído del 18 de abril de 2017, dispuso la terminación del proceso, con fundamento en lo prescrito en el artículo 3751 (inciso 2°, numeral 4°) del Código General del Proceso, al considerar que se trataba de una servidumbre discontinua no susceptible de adquirirse por prescripción en los términos del artículo 9392 del Código Civil.
2.5. Contra esa decisión la demandante interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 27 de junio de estas calendas.
2.6. Expresó la gestora que los falladores...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01859-01 de 26 de Octubre de 2017
...cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación (folio 8, STC11650-2017). 4. El 20 de septiembre anterior la accionante remitió a esta Corporación escrito con el que manifestó promover incidente de desacato contra......