Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00063-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691459985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00063-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002017-00063-01
Número de sentenciaSTC11743-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11743-2017

Radicación n.° 68679-22-14-000-2017-00063-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó la protección deprecada, por G.P.P.P. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, vinculándose al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF- y a la Universidad de Medellín.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por las entidades acusadas dentro del concurso establecido por Convocatoria No. 433 de 2016.



2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Se inscribió a la convocatoria 433 de 2016, el 15 de noviembre de ese año, para proveer varios cargos de carrera, entre ellos, defensores de familia, a través de la plataforma SIMO, en la que debía cargar los documentos que acreditaban la formación académica y la experiencia profesional, requisito que manifiesta haber cumplido a cabalidad.


2.2. El 2 de mayo del año que avanza, la CNSC, publicó la lista de admitidos y no admitidos a la referida convocatoria, siendo la accionante excluida de la misma por no haber allegado la constancia o acta de grado que acreditaba su profesión de abogada, a pesar de aparecer en la plataforma virtual, la certificación de ser especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre del Socorro, motivo por el cual procedió a cargar los documentos nuevamente.


2.3. Radicó reclamación el día 3 de mayo, en la que solicitó se reevaluaran los documentos, ya que «el no cargue de documento era un error involuntario por lo que requería se volviera a revisar el cargue y las razones por las cuales no aparecía en la plataforma al momento de ser revisados por la Universidad».


2.4. El 9 de junio del año que avanza, recibió la respuesta a su petición, en la que se le manifestó que «revisados los documentos adjuntos al sistema SIMO, se observa que aportó el título de posgrado en derecho administrativo, mas no adjuntó el título de profesional en derecho, profesión exigida por el OPEC, razón por la cual no existe ningún documento que pueda acreditar válidamente [su] condición de abogada», otorgando el resultado de «NO ADMITIDO».


2.5. Señala que «la CNSC no revisó nuevamente [sus] requisitos porque si lo hubieran hecho muy seguramente se hubieran pronunciado respecto al acta de grado de pregrado que había cargado nuevamente, y se hubiera pronunciado de manera definitiva respecto a si era válido o no y las razones por las cuales tomaba una u otra decisión».


3. Pidió, conforme lo relatado, ordenar que «la Comisión Nacional del Servicio Civil verifique los requisitos mínimos y los soportes que están en la página SIMO y como consecuencia [se] ingrese a la lista de admitidos de la convocatoria 433 de 2016» (fls. 1-7 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


La Comisión cuestionada informó que «para la verificación de requisitos mínimos, conforme lo estipulado en el Acuerdo de Convocatoria, que se reitera es el reglamento del concurso, la Universidad solamente puede visualizar los documentos aportados por los aspirantes hasta el momento de la inscripción. La única instancia competente para determinar lo documentos que los aspirantes cargan o modifican con posterioridad a la inscripción es la Oficina de Informática de la CNSC, quien tiene a cargo la administración del Sistema para la...

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