Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012203-0002011-00118-01 de 29 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691646981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012203-0002011-00118-01 de 29 de Marzo de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110012203-0002011-00118-01
Fecha29 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Civil
11001-02-03-000-2007-01403-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010).-

(Discutido y aprobado en sala de 16 de marzo de 2011).

Ref.: 11001-22-03-000-2011-00118-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante respecto de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor A.M.G.B. contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de la Economía Solidaria, y la Cooperativa Coopcrediserv.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales, en general, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

2. Como fundamento de la solicitud de protección constitucional afirmó que por intermedio de la Cooperativa accionada, a la cual se encontraba vinculado, le hicieron los descuentos para la seguridad social, no obstante lo cual, cuando tuvo un desafortunado accidente de trabajo, se enteró de que no tenía cobertura alguna. Añadió que sólo se le ha cancelado el valor correspondiente a la incapacidad médica, liquidada sin tener en cuenta el salario que devengaba para esa época, quedando pendientes los valores que se causaron entre junio de 2009 y enero de 2010.

Señaló, además, que presentó diferentes quejas y denuncias ante las entidades accionadas pero que ninguna de ellas ha resuelto de fondo su situación.

3. Demandó, entonces, que se ordene a la Cooperativa Coopcrediserv que le pague el valor de las incapacidades médicas, así como la indemnización que le corresponde por la pérdida que sufrió en su capacidad laboral.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el amparo solicitado por considerar que la tutela se orientó a obtener el reconocimiento de derechos de carácter laboral, tema que debe ser definido por los jueces administrativos o laborales competentes. De otra parte, manifestó que de los hechos no se desprende ninguna omisión de las autoridades por la inacción frente a las quejas presentadas por el actor.

LA IMPUGNACIÓN

El promotor de la petición de amparo impugnó el fallo de primera instancia alegando que las entidades accionadas han dado la apariencia de respetar el debido proceso, pero el fondo del problema no se ha resuelto.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su carácter residual...

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