Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00036-01 de 16 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00036-01 de 16 de Abril de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal SUperior Sala Civil - Familia - Laboral de Medellín
Fecha16 Abril 2010
Número de expedienteT 0500022130002010-00036-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil diez



(Discutido y aprobado en sesión de siete de abril de dos mil diez)


Ref. : Exp. No. T-05000-22-13-000-2010-00036-01


Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por D.L.F.C. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de T. (Antioquia).


ANTECEDENTES


1. Aseguró la accionante que L. de J.M.O. promovió en su contra un proceso ordinario que fue conocido en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de T., quien en la audiencia de conciliación celebrada el 18 de octubre de 2007 aprobó el acuerdo celebrado entre las partes y dictó sentencia declarando la existencia de la unión marital de hecho, cuya convivencia inició en el mes de septiembre de 1978 y terminó el 19 de octubre de 2002; así mismo, dispuso la liquidación de la sociedad bien por vía notarial o judicial.


A juicio de la accionante, el despacho accionado al declarar la unión marital de hecho sin resolver sobre las excepciones de prescripción y caducidad de la acción impetradas por ella, incurrió en una vía de hecho que debe ser saneada por el Juez de tutela. Refirió que la pareja dejó de convivir desde el 19 de octubre de 2002 y la demanda se presentó cuatro años después de la separación física y definitiva de los concubinos, superándose el término del año previsto en la Ley 54 de 1990.

Según refirió, es una persona de escasos recursos económicos, el terreno que adquirió “lavando ropas” en el Municipio de T., está divido en tres lotes, en uno habita ella y su hija, en el otro reside su hijo y familia y el tercero que estaba arrendado fue invadido por su excompañero el 15 de noviembre de 2007, puesta esa situación en conocimiento de la Personería y la Inspección de Policía, manifestaron que la restitución debía hacerla por intermedio de un Juzgado, pero ante la falta de recursos económicos no lo hizo. Añadió que él ahora está pretendiendo una parte de la heredad para ampliar la porción que tiene sin que las autoridades protejan sus derechos, pues lleva dos años de “oficina en oficina” y hasta la fecha no resuelven el problema.

Pide, por ende, que se ampare su derecho al debido proceso con el fin de que se decrete la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR