Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002010-00752-01 de 3 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002010-00752-01 de 3 de Mayo de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002010-00752-01
Fecha03 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

REF.: 08001-22-13-000-2010-00752-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por M.R. Posada Lopera como agente oficiosa de D.E.Q. Posada contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

  1. La actora demandó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad y a la igualdad de su hijo D.E.Q. Posada, presuntamente vulnerado con ocasión del retiro de este último de la Policía Nacional

  1. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos

El señor D.E.Q. Posada se desempeñó como agente de la Policía Nacional hasta el año 2008, cuando se vio involucrado en un proceso penal. Desde entonces se encuentra recluido en la cárcel Bosque de Barranquilla.

Como consecuencia de la detención, la Policía Nacional lo retiró del servicio activo y ordenó disponer lo necesario para la cancelación de sus prestaciones. En respuesta a un derecho de petición, la Caja Promotora de Vivienda Militar le indicó que debía presentarse a la Unidad de Sanidad de la Policía Nacional para realizar el examen médico de retiro, y abrir una cuenta en un establecimiento bancario. Alega que D.E.Q. Posada no está en capacidad de realizar ninguna de las dos instrucciones por encontrarse recluido.

  1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la Policía Nacional

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, denegó el amparo por falta de legitimación por activa, ya que la actora no demostró que D.E.Q. Posada estaba imposibilitado para hacer uso de la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

La actora impugnó el fallo, reafirmando a grandes rasgos los argumentos expresados en el escrito de tutela.

Por su parte, fueron incorporados al expediente sendos escritos de la Policía Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar en los que se expresa que ninguna de las entidades mencionadas tenía conocimiento de la condición de recluido del señor D.E.Q. Posada, e informando que ya fue enviada una comunicación con los pasos para obtener el pago de las prestaciones...

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