Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00569-00 de 10 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00569-00 de 10 de Mayo de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00569-00
Fecha10 Mayo 2010
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 5-05-2010

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2010 00569 00

Se decide en primera instancia la acción de tutela incoada por D.C.V.Q. y la menor XXX, frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, el Banco C. S.A. (BCSC S.A.), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, a cuyo trámite fue vinculada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados A.S.R., Luis Roberto Suárez González y Germán Valenzuela Valbuena.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1, D. las peticionarias, a través de apoderado especial y agente oficioso, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las

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utoridades accionadas, en el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco C. S.A. contra J.V.R

2. Sustentaron su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en vigencia de la sociedad conyugal conformada por sus padres L.M.Q.C. y J.V.R., este último adquirió mediante escritura pública No. 0932 de 13 de marzo de 1996, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-69429, el lote de terreno No. 17 de la Manzana J, de la Urbanización Residencial "Las Margaritas", ubicada en la Diagonal 150 No. 33-04, hoy Calle 150 No. 18-04, de Bogotá, en la cual dejó constancia de la afectación de dicho inmueble a vivienda familiar.

2.2. Que mediante escritura pública No. 2317 de 11 de junio de 1996, el señor J.V.R., con la anuencia de su cónyuge, vendió una parte del susodicho inmueble, distinguida como lote No. 17B, correspondiéndole la matrícula inmobiliaria No. 50N-20263253, instrumento en el que los esposos decidieron mantener la afectación a vivienda familiar del predio del cual se segregó el lote objeto de la compraventa, distinguido como lote No. 17A e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 20263254.

2.3. Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, Zona Norte, al cancelar el folio matriz de matrícula inmobiliaria No. 50N-69429 y abrir el No. 50N-20263254, omitió inscribir en este la afectación a vivienda familiar, razón por la cual los esposos V.-Q. solicitaron su corrección, la

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ual fue acogida mediante Resolución No. 000127 de 27 de marzo de 2003, figurando en adelante en la anotación No. 2

2.4. Que el señor J.V.R., mediante escritura pública No. 5215 de 7 de octubre de 1996, sin la firma de su cónyuge, constituyó hipoteca abierta a favor de la Corporación Social de Ahorro y Vivienda C., hoy BCSC S.A., por la suma de $ 35'000.000, sobre el inmueble distinguido como lote 17A e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20263254, en la cual manifestó bajo la gravedad del juramento que el predio no estaba afectado a vivienda familiar, pese a estar subsistente.

2.5. Que ante el incumplimiento en el pago de la obligación contraída por J.V.R., el Banco C. inició proceso ejecutivo con título hipotecario el 18 de marzo de 2003, correspondiendo su trámite al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, el cual, ignorando la susodicha afectación, decretó el embargo del inmueble, siendo inscrito el 20 de junio de ese año en el respectivo folio inmobiliario, situación que condujo a la cónyuge L. M. Q. a intervenir como tercero ad-excludendum, pero no fue admitida, culminando el proceso con la adjudicación del predio al cesionario del crédito J.P.P.P..

2.6. Que la afectación a vivienda familiar del...

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