Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00837-00 de 25 de Junio de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Junio 2010 |
Número de expediente | T 1100102030002010-00837-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 23-06-2010
R.. : Exp. No. T. 11001 02 03 000 2010 00837 -00
Se decide la acción de tutela instaurada por la sociedad G., G.L. y Cía S.C. (hoy Lohle Corredor & CIA S.C) contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados José Omar Bohórquez Vidueñas, L.E.G.M. y S. de J.G.R., y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
1. La sociedad accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los juzgadores acusados al proferir las sentencias de 14 de noviembre de 2008 y 9 de octubre de 2009, respectivamente, mediante las cuales tanto en primera como en segunda instancia declararon probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, dentro del proceso ordinario que instauró en contra de IPS Technologies INC.
2. Expone la peticionaria, en síntesis, que promovió el referido proceso con miras a obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de un contrato de agencia comercial que mantuvo con la citada sociedad durante más de 26 años.
3. Que en múltiples ocasiones el Consulado de Colombia de New Jersy, de Estados Unidos de América, trató de cumplir la comisión para la notificación del auto admisorio a la demandada y después de 3 citaciones sin que hubiese comparecido, fijó edicto emplazatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318 del C. de P. Civil, a la sazón vigente.
4. Que con fundamento en las actuaciones del Consulado y ante el ocultamiento “contumaz” del demandado, su apoderado judicial solicitó que el juez de conocimiento designara curador ad litem, pedimento que le fue desestimado porque supuestamente no se habían cumplido “las prescripciones legales”, sin indicar cuáles.
5. Que finalmente cuando ya había trascurrido el término prescriptivo, el representante legal de la sociedad demandada compareció al juzgado y recibió la notificación del auto admisorio.
6. Que pese a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2530 del Código Civil, modificado por el...
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