Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00186-01 de 16 de Julio de 2010
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002010-00186-01 |
Fecha | 16 Julio 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 07 – 2010
EXP.:05001-22-03-000-2010-00186-01
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por J.A.J. PEÑA contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-.
ANTECEDENTES
1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al hábeas data, a la honra y al buen nombre, presuntamente quebrantados por la entidad accionada con ocasión de la anotación de antecedentes en el certificado de éste.
2. Afirma para tal efecto, que presentó un derecho de petición ante el DAS Seccional Antioquia con el fin que le informaran cuánto tiempo debía esperar para que “le saliera el registro de antecedentes disciplinarios limpio, teniendo en cuenta que 5 años atrás había cumplido la condena penal que soportaba” y la respuesta que obtuvo por parte de la entidad, es que no tiene facultad legal para cancelar o suprimir los antecedentes judiciales.
Así las cosas, considera que sus derechos resultan quebrantados, pues al haber cumplido la sanción que le fue impuesta, el documento que expide el Departamento Administrativo de Seguridad debería estar actualizado, por consiguiente, no debería aparecer que tiene antecedentes penales, pues eso le impide acceder a la vida laboral.
A la luz de los anteriores planteamientos solicita, que se le ordene a la parte convocada actualizar el certificado judicial, teniendo en cuenta los oficios que libró el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad comunicando la extinción de la condena desde el 18 de julio de 2005.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal, luego de hacer un recuento de la providencia con radicado N.. 47830 del 20 de mayo de 2010 de la Sala Penal de esta Corporación, concedió el amparo deprecado, toda vez que si la condena penal del señor J.P. ya se extinguió no se justifica la vigencia de la anotación de “registra de antecedentes” que figura en el certificado judicial que se le expidió últimamente, máxime si el mismo se solicitó para fines...
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