Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002010-00645-01 de 20 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Agosto 2010 |
Número de expediente | T 1100122030002010-00645-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MAGISTRADO PONENTE
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010).
R.: 11001-22-03-000-2010-00645-01
Se decide la impugnación que el accionante formuló al fallo de 14 de julio de 2010, pronunciado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante el cual negó la queja tutelar iniciada por O.D.J.R. TORRES frente a los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de Descongestión de esa ciudad, la que se hizo extensiva a Central de Inversiones S.A., M.G.P. de P. y R.E.P.H..
ANTECEDENTES
Demanda el promotor la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia que juzga conculcados, dado que, en la ejecución con título hipotecario promovida por Central de I.S.A. contra M.G.P. de P., la autoridad judicial convocada ordenó la entrega del inmueble situado en la calle 48 No.13-86 de esta ciudad, al rematante Ricardo Ernesto Patiño Herrera, y para ello comisionó al juzgado civil municipal de descongestión.
El fundamento toral de la inconformidad atribuida a esa decisión estriba en que no podía ser desalojado de la heredad en mención, pues sobre este bien venía ejecutando actos posesorios y si ninguna protesta elevó frente a la consumación del secuestro se debió a que para esa época había sido privado de ella; sin embargo, posteriormente esa posesión le fue restituida al salir triunfante en el trámite del juicio policivo de lanzamiento por ocupación de hecho que él promovió y, además, que en esta diligencia la oposición que propuso el rematante R.E.P.H. se le desestimó; por tanto, pide que esa actuación –entrega- sea suspendida o, en subsidio, la concesión de un plazo para ejercer las acciones ordinarias que indique el juez de tutela.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Ricardo Ernesto Patiño Herrera informó que el accionante anteladamente había formulado otro amparo por los mismos hechos (fol.12).
El juez municipal de descongestión dijo que la comisión había sido devuelta al comitente, porque en la fecha que fijó para el cumplimiento de la misma el interesado no había asistido al acto (fol.14).
El juzgado de circuito expresó que en la diligencia de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002011-00186-01 del 23-01-2012
...el bien rematado podría invocarse en la oportunidad prevista en el artículo 338, del Código de Procedimiento Civil” (sentencia de 20 de agosto de 2010 rad. 2010-00645-01). c.-) En este caso no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, pues, el demandante se limitó a enunciar l......