Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29385 de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691650117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29385 de 24 de Agosto de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha24 Agosto 2010
Número de expedienteT 29385
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 29385

Acta No. 30

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora I.G.R. contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 19 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Nacional de Estupefacientes.

I. ANTECEDENTES


La señora I.G.R. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, igualdad y protección a las personas en condiciones de debilidad manifiesta, que consideró vulnerados por la entidad accionada al no disponer lo necesario para el pago de las acreencias laborales decretadas a su favor por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia.


Señaló que mediante sentencia del 13 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia ordenó a la sociedad Posada Alemana Limitada pagarle acreencias laborales por concepto de salarios, cesantías e intereses de las cesantías, auxilio de transporte, prima de servicios, compensación de vacaciones, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. Asimismo, que por decisión de la Fiscalía General de la Nación, el valor total de las cuotas de la referida sociedad y la totalidad de sus bienes fueron embargados a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por un proceso de extinción de dominio.


Indicó que, a través de apoderado judicial, en reiteradas oportunidades, le solicitó a la entidad accionada el pago de las acreencias que le habían sido reconocidas, pero no obtuvo una solución efectiva. En vista de ello, agregó, inició un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, en el que solicitó, entre otros, el embargo de los dineros consignados a favor de la sociedad Posada Alemana en Liquidación, como producto del proceso de expropiación iniciado sobre uno de sus bienes, por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS -. Anotó que una vez decretada la medida, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia se negó a ejecutarla, argumentando que el embargo no surtía efectos legales, teniendo en cuenta que sobre los bienes de la sociedad pesa una limitación de dominio, a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes.


Sostuvo que la entidad accionada, mediante comunicación emitida en el mes de marzo de 2006, manifestó que “(…) en aras de proteger los derechos laborales (…) es necesario que se hagan parte dentro del proceso que por extinción del derecho de dominio se sigue en contra de la sociedad Posada Alemana Ltda, como terceros de buena fe, tal como lo ordena la Ley 793 de 2002, y de esta forma poder satisfacer el crédito que se encuentra en litigio.” Igualmente, que su apoderado le solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia que oficiara a la Fiscalía Dieciséis Especializada y a la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para informarles la existencia del proceso ejecutivo, con el fin de que pusieran a su disposición los dineros necesarios para hacer efectiva la sentencia que servía como título ejecutivo.


Afirmó, por último, que la...

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