Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71189 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691663985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71189 de 18 de Diciembre de 2013

Fecha18 Diciembre 2013
Número de expedienteT 71189
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 430

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

VISTOS:

Resuelve la S. lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por Á.G.G. contra las decisiones proferidas el Juzgado Cuarenta y cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hace parte del trámite constitucional, se advierte que por hechos acaecidos el 4 de junio de 2008, la Fiscalía General de la Nación, adelantó audiencia de formulación de imputación contra Á.G.G., por los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa, los cuales no fueron aceptados por el accionante.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía delegada presentó escrito de acusación contra G.G., el cual correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que adelantó audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, ésta última que finalizó el 13 de julio de 2013, oportunidad en que el Juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

3. El 26 de septiembre de 2013, instalada la audiencia de lectura del fallo, el defensor de Á.G.G., solicitó la nulidad de lo actuado desde el inicio del juicio oral, inclusive por supuesta vulneración del derecho al debido proceso, con fundamento en que el juez no motivó el sentido del fallo en los términos del articulo 59 y 162 de la Ley 906 de 2004.

4. La anterior petición fue denegada por el juzgado de conocimiento e impugnada por el defensor del actor, ante la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 21 de octubre pasado, la confirmó.

5. Inconforme con los pronunciamientos anteriores y con argumentos similares a los expuestos ante los funcionarios judiciales atrás referenciados, Á.G.G. acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y libertad, en consecuencia, solicita se decrete la nulidad del juicio oral “conforme a lo que manifestó la H. Corte Suprema de Justicia (Rad. 27336) en la referida sentencia, cuando mi apoderado se refirió a la motivación de la sentencia, estaba haciendo alusión a una unidad temática, es decir, que su argumento sobre la nulidad no podía ser desestimado por el solo hecho de referirse al fallo como sentencia, pues en palabras de la S. Penal de la Corte se estaría hablando de un acto complejo de carácter inescindible, por lo tanto el argumento como bien se señala por la H. Corte Suprema y en la sentencia citada anteriormente, gravita en torno a exigencias del artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, sobre las cuales mi abogado al sustentar la nulidad solicitada si puso de presente a la Juez de primera instancia respecto de la ausencia de su pronunciamiento sobre las solicitudes de las partes al concluir los alegatos de las mismas y pasar de tajo a manifestar que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.”

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados.

2. Durante el traslado ofreció respuesta el doctor C.H.T.M., Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que para los fines pertinentes adjuntó copia de la decisión cuestionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta S. que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominadas causales de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales)[1], bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

La jurisprudencia de esta S. de Casación, acogiendo directrices trazadas por la Corte Constitucional, ha admitido la viabilidad de la tutela cuando se compruebe que la decisión reprochada adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución; y siempre que se confirmen los requisitos genéricos de procedibilidad que habilitan su interposición, esto es:

i) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; ii) que el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que se esté ante...

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